Se acabó esta estafa: la Corte Constitucional aprueba la suspensión del cobro de cuotas si sucede esto
El alto tribunal emitió una sentencia en la que ratifica la constitucionalidad de la suspensión del cobro de deudas adquiridas a través de fraudes o delitos relacionados.


En medio del aumento de los delitos informáticos y financieros que atraviesa Colombia, la Corte Constitucional ratificó el Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2022, a través del que se establece que las personas que sean víctimas de suplantación de identidad o fraudes bancarios no podrán ser obligadas a pagar cuotas, créditos, servicios o deudas adquiridas sin su consentimiento.
Por medio de la sentencia C-413/25, la Corte Constitucional avanzó en materia de protección de los usuarios del sistema financiero colombiano, pues en esta resolución el alto tribunal determinó que exigir el pago de obligaciones financieras de deudas fraudulentas, que son producto de suplantación de identidad o manipulación de datos, vulnera derechos fundamentales como el buen nombre, la honra y la protección de datos personales.
Por esta razón, el fallo obliga a los bancos y demás entidades financieras a activar un protocolo especial cuando un cliente reporte que fue víctima de fraude o suplantación. Entre las obligaciones se encuentra la suspensión inmediata del cobro de cuotas o deudas, la entrega de la documentación que dio lugar al supuesto crédito y la colaboración con las autoridades judiciales para esclarecer los hechos.
“A solicitud de la persona presuntamente suplantada, (el banco deberá) entregar copia de la información y/o documentos aportados para la aprobación del producto y/o servicio que se haya solicitado a su nombre (...)”, mientras que la persona que resulte víctima deberá “aportar los documentos y elementos de prueba sumaria que sirvan para demostrar que ha sido suplantada y con esto coadyuvar tanto a la entidad como a las autoridades judiciales a esclarecer los hechos”, según expone la Corte Constitucional.

Víctimas de suplantación no deberán asumir deudas en los bancos
La ratificación de la Corte Constitucional, además, protege a la persona afectada frente a reportes en centrales de riesgo: durante el proceso de verificación en el que las autoridades y la entidad financiera esclarecen los hechos, el cliente no podrá ser señalado como moroso ni su nombre podrá ser afectado por obligaciones que no contrajo legítimamente.
En ese orden de ideas, la persona que sea suplantada o sea víctima de un fraude debe denunciar formalmente ante la entidad financiera, explicando que no autorizó la operación. Es necesario aportar pruebas (movimientos, comunicaciones, documentos, registros electrónicos, etc.) que ayuden a esclarecer los hechos. Después de ello, el banco tiene un plazo máximo de diez días hábiles para responder formalmente a la denuncia, entregar copia de los documentos que se utilizaron para aprobar la deuda y activar la suspensión del cobro.
La suspensión del cobro se mantiene hasta que haya un pronunciamiento judicial definitivo: si se concluye que la deuda es fraudulenta, la obligación desaparece. Sin embargo, si se determina que no existe fraude, podría reactivarse el cobro en contra del usuario, de modo que el pago dependerá de la investigación judicial.
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“Suspendido el cobro del bien o servicio, el operador, entidad financiera y/o crediticia y demás establecimientos comerciales con esta competencia deberán esperar hasta que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuación penal, para determinar si continúa con el cobro o no”, señala la Corte Constitucional.
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