SALUD

Se acabaron las dudas: el duro veredicto de la Corte Constitucional que deja al descubierto a las EPS

El alto tribunal ordenó a las entidades asumir el servicio de cuidador domiciliario en casos de dependencia severa. Conozca en qué consiste el fallo.

Varias personas en un parque, a 17 de septiembre de 2025, en Barcelona, Catalunya (España). Cataluña afronta un marcado envejecimiento de su población: el 19,7 % de los habitantes tiene más de 65 años (alrededor de 1,6 millones de personas), y esta proporción sigue creciendo cada año y se prevé que supere el 25 % en dos décadas. Entre la tercera edad, el porcentaje de mayores de 85 años respecto a los mayores de 65 alcanza el 16 %; es decir, uno de cada seis adultos mayores supera esa edad, lo que tensiona la demanda de cuidados de larga duración.
17 SEPTIEMBRE 2025;CATALUÑA;TERCERA EDAD;PERSONAS MAYORES;PENSIONES;MAYORES;ENVEJECIMIENTO;JUBILADOS;
David Zorrakino / Europa Press
17/09/2025
David Zorrakino
Paula Fresneda
Comunicadora social y periodista con 10 años de experiencia en medios de comunicación. Comentarista de diferentes disciplinas, amante de los deportes y enfocada en el deporte practicado por mujeres. Fanática del deporte olímpico y paralímpico.
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La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico que redefine las responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) frente al cuidado domiciliario. En la sentencia T-319 de 2025, el alto tribunal determinó que las EPS deberán garantizar el servicio de cuidador a las personas que, por su condición de salud y falta de apoyo familiar o económico, no puedan valerse por sí mismas.

La decisión surge a raíz del caso de una mujer de 100 años, identificada como “Lucía”, quien padece múltiples enfermedades crónicas y depende totalmente de otros para realizar sus actividades diarias.

Su familia argumentó ante la justicia que no contaba con los medios físicos ni económicos para brindarle la atención necesaria. Frente a ello, la Corte ordenó a la EPS correspondiente cubrir el servicio de cuidador por turnos de doce horas diarias, además de ofrecer una valoración integral interdisciplinaria.

Se acabaron las dudas: el duro veredicto de la Corte Constitucional que deja al descubierto a las EPS
En Colombia hay aproximadamente 8.17 millones de adultos mayores de 60 años o más, de los cuales 4.55 millones son mujeres y 3.62 millones son hombres, según estimaciones para 2025. Colprensa

Cambio de reglas de juego para las EPS

El pronunciamiento de la Corte Constitucional no sólo resuelve un caso individual, sino que sienta un precedente trascendental en materia de derechos en salud. El tribunal subrayó que el cuidado domiciliario hace parte integral del derecho fundamental a la salud y la dignidad humana, y que no puede seguir siendo tratado como una carga exclusiva de las familias.

La sentencia también aclaró la diferencia entre los servicios de enfermería y los de cuidado: mientras el primero implica procedimientos médicos, el segundo se enfoca en el acompañamiento, la ayuda en las tareas básicas y la asistencia cotidiana. Por tanto, cuando el paciente requiere ambas atenciones, la EPS deberá cubrirlas según el nivel de dependencia certificado.

El fallo plantea un reto profundo para el sistema de salud colombiano: las EPS deberán ajustar sus estructuras administrativas y financieras para asumir esta nueva carga, mientras que el Estado deberá articular los esfuerzos entre familia, aseguradoras y gobierno.

Para los usuarios del sistema, esta decisión implica que quienes se encuentren en situación de dependencia severa —adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos crónicos— podrán exigir el servicio de cuidador domiciliario directamente a su EPS, siempre que se demuestre la imposibilidad del entorno familiar de asumirlo.

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Finalmente, la Corte exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a crear una política integral de cuidados, con lineamientos para que casos como el de “Lucía” no dependan de soluciones aisladas, sino de un sistema más desarrollado.

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