ECONOMÍA

Revelan cuánto tiene que pagarle su empresa si trabaja el 1° de mayo por el Día del Trabajador

Laborar en esta fecha implica una compensación especial. La ley colombiana establece un recargo salarial que las empresas están obligadas a pagar.

REUTERS/Leonhard Foeger/File Photo
Leonhard Foeger
Paula Fresneda
Comunicadora social y periodista con 10 años de experiencia en medios de comunicación. Comentarista de diferentes disciplinas, amante de los deportes y enfocada en el deporte practicado por mujeres. Fanática del deporte olímpico y paralímpico.
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El Día Internacional del Trabajo, celebrado el 1 de mayo, es uno de los festivos más importantes del calendario laboral colombiano. No sólo conmemora la lucha histórica de los trabajadores por mejores condiciones, también es una jornada en la que se reconocen derechos salariales específicos en caso de laborarse.

Por eso, es clave que tanto empleados como empleadores conozcan cuánto debe pagarse si se trabaja durante este jueves, día en el que también habrá jornada de manifestaciones en las diferentes ciudades del país.

Trabajo en festivo tiene recargo

Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores que presten sus servicios en días festivos tienen derecho a un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, sin importar si su contrato es a término fijo o indefinido. Esto significa que si una persona gana $100.000 diarios, deberá recibir una remuneración de 175.000 pesos colombianos por trabajar el 1 de mayo.

Para realizar el cálculo de lo que deben pagarle, el precio de su día laboral habrá que multiplicarlos por 1.75 y el resultado será lo que la empresa tendrá en cuenta a la hora de realizar sus pagos. Esta cifra puede aumentar si, además, se laboran horas extras o turnos nocturnos, que tienen este costo:

  • Hora diurna en jornada dominical o festivo: $ 10.831. 
  • Hora nocturna en jornada dominical o festivo: $ 12.997.
  • Hora extra diurna en jornada dominical o festivo: $ 12.378. 
  • Hora extra nocturna en jornada dominical o festivo: $ 15.472. 

Este recargo aplica siempre y cuando el día festivo no esté dentro del descanso compensatorio que el trabajador ya recibe en otra fecha. Es decir, si se pactó previamente que el día libre será otro y se trabaja el festivo, la empresa está obligada a pagar el recargo. En ningún caso puede sustituirse el pago en dinero por tiempo libre, a menos que exista un acuerdo entre las partes.

¿Y si no me pagan el recargo del 1° de mayo?

A diferencia de otros días festivos que pueden correrse al lunes siguiente gracias a la Ley 51 de 1983, conocida como la Ley Emiliani, el 1 de mayo no se traslada. Esto se debe a su carácter conmemorativo e internacional, lo que lo convierte en un día de observancia fija en el calendario laboral colombiano. Así que, si cae entre semana, se debe respetar como tal y aplicar las reglas de recargo correspondientes.

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Si el empleador no reconoce el pago correspondiente al trabajo en festivo, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo y presentar una queja formal. En casos comprobados de omisión, la empresa podría enfrentar sanciones y deberá pagar al trabajador lo adeudado con retroactivo. Es importante conservar evidencia de haber trabajado ese día, como registros de ingreso, correos, o informes de actividad.

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