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¿Quiénes son los primeros que deben hacer la declaración de la renta en 2024?: calendario de la Dian

A partir de este lunes 12 de agosto hasta el 24 de octubre los colombianos podrán realizar el pago de la declaración de renta con el último dígito del NIT.

Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta.  (Colprensa - Mauricio Alvarado)
ColprensaMauricio Alvarado

La declaración de renta es una obligación que todos los contribuyentes deben prepararse después de mitad de año, especialmente en los meses agosto, septiembre y octubre, pero para poder cumplir con esta obligación financiera, se realiza por los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), según el calendario tributario.

Es importante recordar que aquellos que no efectúen el pago el día en el que le corresponde declarar renta, pueden ser sancionados económicamente al no pagar el día que a su NIT le corresponda. Esta multa no podrá ser inferior a los $471 mil pesos para este 2024. Según la DIAN, aquellos colombianos que cumplan con los topes en diferentes aspectos deben declarar renta.

¿Cómo saber si declarar o no renta?

  • Patrimonio Bruto: Si al 31 de diciembre del 2023 tiene un patrimonio bruto superior de $190.854.000 pesos.
  • Ingresos Brutos: Durante el año 2023 los ingresos totales fueron iguales o superiores a $59.376.800 pesos.
  • Consumos con tarjeta de crédito: Si los consumos en el 2023 fueron superiores a $59.376.800 pesos.
  • Consignaciones bancarias: si en el 2023 la consignaciones fueron superiores a $59.376.800 pesos.

¿Cómo es el calendario de la DIAN para realizar la Declaración de la Renta en 2024?

Desde este 12 de agosto hasta el 24 de octubre, los colombianos podrán empezar a realizar el pago de la declaración de renta, así lo anunció la DIAN por medio del calendario tributario.

También debe tener presente que los pagos solo se podrán realizar el día que le corresponde, así como recordar que los fines de semanas y festivos no estará habilitado para presentar la declaración. Es importante recordar que esta obligación financiera se efectuará por medio de los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Últimos dígitos del NIT que declaran renta en agosto:

  • 12 de agosto: 1 y 2
  • 13 de agosto: 3 y 4
  • 14 de agosto: 5 y 6
  • 15 de agosto: 7 y 8
  • 16 de agosto: 9 y 10
  • 20 de agosto: 11 y 12
  • 21 de agosto: 13 y 14
  • 22 de agosto: 15 y 16
  • 23 de agosto: 17 y 18
  • 26 de agosto: 19 y 20
  • 27 de agosto: 21 y 22
  • 28 de agosto: 23 y 24
  • 29 de agosto: 25 y 26

Últimos dígitos del NIT que declaran renta en septiembre:

  • 2 de septiembre: 27 y 28
  • 3 de septiembre: 29 y 30
  • 4 de septiembre: 31 y 32
  • 5 de septiembre: 33 y 34
  • 6 de septiembre: 35 y 36
  • 9 de septiembre: 37 y 38
  • 10 de septiembre: 39 y 40
  • 11 de septiembre: 41 y 42
  • 12 de septiembre: 43 y 44
  • 13 de septiembre: 45 y 46
  • 16 de septiembre: 47 y 48
  • 17 de septiembre: 49 y 50
  • 18 de septiembre: 51 y 52
  • 19 de septiembre: 53 y 54
  • 20 de septiembre: 55 y 56
  • 23 de septiembre: 57 y 58
  • 24 de septiembre: 59 y 60
  • 25 de septiembre: 61 y 62
  • 26 de septiembre: 63 y 64
  • 27 de septiembre: 65 y 66

Últimos dígitos del NIT que declaran renta en octubre:

  • 1 de octubre: 67 y 68
  • 2 de octubre: 69 y 70
  • 3 de cotubre: 71 y 72
  • 4 de octubre: 73 y 74
  • 7 de octubre: 75 y 76
  • 8 de octubre: 77 y 78
  • 9 de octubre: 79 y 80
  • 10 de octubre: 81 y 82
  • 11 de octubre: 83 y 84
  • 15 de octubre: 85 y 86
  • 16 de octubre: 87 y 88
  • 17 de octubre: 89 y 90
  • 18 de octubre: 91 y 92
  • 21 de octubre: 93 y 94 
  • 22 de octubre: 95 y 96
  • 23 de octubre: 97 y 98
  • 24 de octubre: 99 y 00

¿Qué se debe hacer si me toca declarar renta por primera vez en 2024?

Los contribuyentes que presentan dudas sobre si les corresponde o no declarar renta, deben tener en cuenta que es importante revisar por medio de la página de la entidad si tiene una declaración sugerida. Así como conocer los topes establecidos para que pueda realizar las cuentas necesarias.

Así, como deben tener presente que es importante que estén inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) y en el portal de la DIAN. En el siguiente link podrá conocer si tiene RUT. Si no cuenta con el documento, podrá ingresar en la página Muisca de la DIAN y seguir los pasos para poder obtenerlo.

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