¿Quién se encarga de pagar las deudas tras un divorcio? Así lo dice la ley colombiana
Tras una separación, no sólo se dividen los bienes: también las deudas. La ley colombiana establece reglas claras para determinar quién debe pagarlas.


El divorcio no sólo es el final de una relación sentimental. Es, además, el cierre de un capítulo financiero que puede ser igual de complejo a la decisión de separarse. En Colombia, por ejemplo, hubo 109 divorcios durante 2024 según la Registraduría Nacional del Estado Civil, mientras que la Superintendencia de Notariado y Registro reportó que, entre enero de 2023 y abril de 2024, hubo 32,567 divorcios de parejas heterosexuales y 305 de parejas del mismo sexo.
Entre los asuntos más delicados está definir quién debe asumir las deudas contraídas durante el matrimonio o la unión marital de hecho, un tema que la ley colombiana regula con detalle.
En el régimen de separación de bienes, cada persona conserva y responde por sus activos y pasivos de manera independiente. Esto significa que las obligaciones adquiridas de forma individual corresponden únicamente a quien las contrajo. Sin embargo, la situación cambia por completo cuando existe una sociedad conyugal o patrimonial.
Deudas compartidas: el alcance de la sociedad conyugal
En estos regímenes, las deudas adquiridas durante la convivencia se presumen sociales, es decir, se consideran responsabilidad de ambos cónyuges. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que esta presunción se mantiene incluso después de la separación, salvo que se pruebe que la obligación no benefició al hogar o fue exclusivamente para uso personal.
La Ley 28 de 1932 y el artículo 1796 del Código Civil establecen que cada cónyuge responde por sus deudas individuales, excepto aquellas destinadas a cubrir necesidades domésticas, educación o manutención, que se consideran responsabilidad solidaria.

De acuerdo con un fallo de la Corte Constitucional de hace algunos años, “las deudas que se adquieren para cubrir gastos familiares, como vivienda, alimentación, educación de los hijos o salud, se presumen sociales y deben dividirse entre ambos excónyuges al momento de la liquidación de la sociedad conyugal”.
Cuando se produce un divorcio bajo el régimen de sociedad conyugal, es necesario liquidar el patrimonio. Si las partes no llegan a un acuerdo, el proceso pasa a manos de un juez. En esta etapa, cada cónyuge puede objetar las deudas que no considere sociales, siempre que aporte pruebas que respalden su argumento.
El mal manejo de este proceso puede generar desequilibrios patrimoniales. Mientras los bienes se reparten equitativamente, las deudas podrían recaer solo sobre uno de los excónyuges, lo que afectaría su estabilidad financiera. Por eso, la recomendación de los especialistas es contar con asesoría legal y documentación clara que permita demostrar el origen y propósito de cada obligación.
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Reunir facturas, contratos, extractos bancarios y demás soportes resulta clave para acreditar si una deuda fue en beneficio de la familia o de carácter personal. De esta manera, se evita que la liquidación del patrimonio conyugal termine siendo injusta o desproporcionada.
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