¿Quién puede ser el beneficiario adicional en la EPS en Colombia y cuánto dinero cuesta?
Los precios, que dependen de la edad y el lugar de residencia del nuevo afiliado, también están sujetos a las políticas internas de cada Entidad Promotora de Salud.


En Colombia, los usuarios que son cotizantes del sistema de salud están facultados para vincular a los miembros de su grupo familiar sin ningún costo adicional. Esta afiliación, sin embargo, es gratuita únicamente para el núcleo familiar principal, quienes podrán disfrutar de los servicios de salud contratados por el usuario.
De acuerdo con la legislación colombiana, los cotizantes pueden afiliar sin ningún costo al cónyuge o pareja permanente, sea del mismo o de diferente sexo, tiene derecho a cobertura en los servicios de salud. También son beneficiarios los hijos del afiliado o de su pareja hasta los 25 años, siempre que dependan económicamente de él o ella.
Así mismo, son considerados miembros del núcleo básico familiar los hijos del afiliado o de su pareja que tengan una discapacidad permanente y dependan económicamente también están cubiertos, sin importar su edad. De hecho, los nietos del afiliado pueden ser beneficiarios mientras su madre o padre sigan siendo beneficiarios del cotizante.
Adicionalmente, pueden acceder a los servicios de beneficiarios sin costos adicionales los menores de 18 años bajo custodia legal del afiliado y, en caso de que el afiliado no tenga cónyuge, pareja o hijos, la cobertura puede extenderse a sus padres, siempre que no reciban pensión y dependan económicamente de él.

¿Se pueden añadir más miembros cómo beneficiarios del sistema de salud?
Todos los miembros mencionados anteriormente tienen derecho a los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud, con la misma atención y calidad que recibe el afiliado principal. No obstante, los usuarios pueden añadir a otros miembros de su familia con los que comparta hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del cotizante.
En esta lista, por tanto, ingresan familiares como hijos mayores de 25 años de edad, padre o madre, hermanos, abuelos, sobrinos, tíos, primos, suegros, yernos, nueras, cuñados y abuelos del cónyuge que no hagan parte del sistema contributivo. Este tipo de afiliados, sin embargo, deben asumir un costo adicional.
Según el Ministerio de Salud, los contribuyentes que deseen incluir a miembros familiares adicionales deberán asumir mensualmente el costo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que para este año tiene un costo que oscila entre $50.700 y $756.000, según las condiciones socioeconómicas del afiliado.
Actualmente, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es la región del país con los costos de UPC más altos del sistema de salud, seguido de otras ciudades como Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí́, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.
Noticias relacionadas
El costo fijado, en efecto, depende de cada afiliado: factores como la edad y el lugar de residencia son los más influyentes para definir este costo adicional. En todas las Entidades Promotores de Salud (EPS) estos valores aumentan anualmente a partir del mes de enero y están sujetos a cambios en la legislación interna o nacional.
¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí


Rellene su nombre y apellidos para comentar