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ECONOMÍA

¿Quién no recibirá la prima de mitad de año?: excepciones y pago no contemplado

Aunque este pago es obligatorio por cuenta de la empresa, no siempre aplica para todos los empleados.

Dinero colombiano.
ColprensaMauricio Alvarado

El Ministerio de Justicia define a la prima de servicios como la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene el trabajador. De hecho, esta prestación equivale a un mes de salario por cada año trabajado, el cual es pagado en dos cuotas durante el año.

En ese sentido, la cartera explica que la primera debe cancelarse durante el mes junio y la segunda debe realizarse durante los primeros veinte días del mes diciembre. Sin embargo, es de gran importancia que sepa que la prima es una obligación que debe cumplir cualquier empresa, de acuerdo con lo fijado en el Código Sustantivo del Trabajo, pero esta no aplica para todos los empleados del país.

¿Quiénes no reciben la prima de mitad de año?

Antes de contarle quiénes son los que no reciben esta prestación, debe saber que los trabajadores que si reciben la prima son todos aquellos que tienen un contrato definido, entre los que también destacan los empleados de trabajo doméstico, choferes de servicio familiar y quienes trabajen por días o en fincas.

No obstante, este pago no está contemplado para los colombianos que tienen otras modalidades de contratación con una compañía, como independientes, que tengan un contrato por prestación de servicios, transitorios, que reciben un salario integral, ocasionales, temporales y aprendices.

Con base en lo anterior, el Ministerio de Justicia señala que, si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de la prima, lo recomendable es llegar un acuerdo con el empleador antes de que acuda ante cualquier autoridad y haga conocer su caso.

¿Cómo calcular la prima de mitad de año?

Si desea hacer el cálculo para conocer el monto que le deben pagar para esta prima deberá tomar su salario y multiplicarlo por 180 días y dividirlo entre 360 días. En caso de que no haya trabajado todo este semestre por completo, tendrá que hacer el mismo cálculo, pero cambiando 180 días por la cantidad de los que haya laborado.

En el caso de que usted reciba un salario mínimo, el cálculo para conocer esta prestación se hace sumando los 140.606 pesos que corresponden al subsidio de transporte, multiplicarlo por 180 o por los días trabajados y dividirlos entre 360 días.

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