¿Qué pasaría si el Presidente Petro tuviese que renunciar por motivos de salud? Este es el proceso en Colombia
Aquí le contamos qué dice la Constitución Política de 1991 sobre la sucesión de un presidente en caso de enfermedad.


A través de un comunicado, la Casa de Nariño desmintió los rumores que circulaban en redes sociales sobre una presunta hospitalización del Presidente Gustavo Petro. De acuerdo con la misiva, el primer mandatario colombiano se encontraría en condiciones óptimas de salud que le permitirían ejercer su cargo con normalidad.
Ante las especulaciones sobre la aparente hospitalización de Petro en la Fundación Santa Fe de Bogotá, de hecho, el primer mandatario colombiano publicó un trino aclarando la situación. Según las declaraciones del presidente, en las últimas horas visitó este centro médico debido a que su hija menor, Antonella Petro, fue internada por una virosis.
“Si mi hija tuvo que hospitalizarse por recomendación médica por una virosis, no significa más que tuvo un virus y que su papá tiene derecho, después de venir de los países arábicos, de visitarla. De dónde sale entonces que estaba en una UCI por sobredosis y que había muerto”, cuestionó el jefe de Estado colombiano por medio de la red social X.
Recibimos un ataque de "fake news" de la extrema derecha qué tuvieron como blanco, como la extrema derecha viene haciéndolo, rompiendo por completo la legalidad del país y los derechos de los menores de edad a mi propia hija Antonella.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) February 18, 2025
¿A quien se le ocurre declarar hasta muerto… https://t.co/L4CKxBuE2y
¿Qué pasa si un presidente debe renunciar por afecciones de salud?
En medio de la polémica que provocó la visita de Gustavo Petro a la Fundación Santa Fe, consultamos la Constitución Política de Colombia para aclarar las dudas sobre qué pasaría si un presidente se ve obligado a abandonar su cargo por motivos asociados a su estado de salud. De acuerdo con la Carta Magna, en este caso, el poder debe ser asumido por Vicepresidencia, puesto que actualmente es ocupado por Francia Márquez.
“En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período”, expone Función Pública.
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