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BOGOTÁ

Qué pasa si no pago a tiempo los impuestos en Bogotá: multas y sanciones

Las sanciones por extemporaneidad del pago del impuesto vehicular y predial en Bogotá serán de 1,5% por mes de retraso.

Actualizado a
¿Cómo puedo descargar las facturas del impuesto predial y vehicular desde el móvil y ordenador?
Colprensa

Los colombianos que son propietarios de un predio y de un vehículo en Bogotá adquieren una responsabilidad financiera que deben asumir, esto se realiza a través del pago de los impuestos cada año. La Secretaría Distrital de Hacienda por medio de la resolución SDH-00476 establece las fechas límites, los lugares, plazos y descuentos para el pago de los impuestos administrativos por la Dirección de Impuestos de Bogotá.

El impuesto vehicular y el predial son de carácter obligatorio que recaen sobre la propiedad o la posesión que se encuentran registrados y ubicados en la Capital. Si este pago es omitido se puede incurrir en multas del 1,5% por mes de retraso.

Las fechas límite para pagar el impuesto predial es hasta el viernes 14 de junio, mientras que el plazo para pagar el impuesto vehicular con el 10% de descuento es hasta el 24 de mayo y el plazo máximo de pago sin descuento es hasta el 28 de junio.

¿Cuáles son las multas y sanciones por no pagar los impuestos en Bogotá?

Los ciudadanos que hagan caso omiso de esta responsabilidad financiera están adquiriendo sanciones y multas. Para los impuestos vehicular y predial la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes de retraso sobre el valor del impuesto a cargo.

“La sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2024, es de 7 UVT ($329.000) para todos los vehículos automotores”, informa la Secretaría Distrital de Hacienda para el impuesto vehicular.

Además, agregó que, para el impuesto predial, “la sanción puede ser inferior a la sanción mínima, es importante recordar que la sanción mínima aplicable es la vigente al momento de presentar la declaración”.

“Para los demás predios no incluidos en la tabla anterior, que les aplique sanción tendrán una sanción mínima de siete (7) unidades de valor tributario (UVT)”. informa la SDH.

Para la vigencia 2024 las sanciones mínimas son

  • Estrato 1 y 2 : 188.000 - 4UVT
  • Estrato 3 y 4: 235.000 - 5UVT
  • Estrato 5 y 6: 329.000 - 7UVT

¿Cómo pagar los impuestos en Bogotá?

Para adquirir los recibos de los impuestos se podrá descargar desde la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda https://www.haciendabogota.gov.co/, luego se debe diligenciar toda la información solicitada para luego poder realizar la descarga en formato PDF.

Se podrá realizar el pago del impuesto de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas como Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá, Banco, Av. Villas y Banco de Occidente. De la misma manera lo puede realizar de manera virtual por medio de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

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