Caracol Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ECONOMÍA

¿Qué me pasa si tengo que declarar renta en 2024 y no lo hago? Multas y sanciones

Las sanciones, que dependen de la infracción del declarante, son establecidas por el Estatuto Tributario.

Declaración de Renta en Colombia 2020-21. Conozca los plazos definidos y cuáles son las formas que existen para presentar la declaración ante la DIAN.
Mauricio AlvaradoCOLPRENSA

A partir de hoy inicia el vencimiento de términos para que las personas naturales que deban declarar renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cumplan con sus obligaciones financieras ante las autoridades tributarias. Y, dado que el plazo máximo se extiende hasta octubre, los contribuyentes deben permanecer atentos a las fechas límite para evitar sanciones.

De acuerdo con el Estaturo Tributario, no presentar la declaración de renta durante las fechas establecidas supone una multa del 5% del impuesto a pagar, monto que aumenta con cada mes o fracción de mes en los que se genere el incumplimiento. En ese sentido, el contribuyente deberá pagar el impuesto a cargo y los intereses moratorios asignados, sin que este monto supere el 100% del valor del impuesto.

¿Qué pasa si no presento la declaración de renta o me equivoco?

Por el contrario, no declarar cuando los ingresos así lo demanden representa una multa superior para los contribuyentes. Según explicó José Manuel Jaramillo, asociado en la firma Cuatrecasas el diario La República, quienes omitan presentar la declaración de renta enfrentarán una doble multa.

“Se deberá pagar una sanción por no declarar equivalente al mayor valor entre 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien incumplió, y 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada”, explicó Jaramillo.

Por último, también serán sancionados por las autoridades tributarias quienes presenten información inexacta en su declaración de renta. Este tipo de multa, sin embargo, dependerá del tipo de error que cometa el declarante, según lo establece el Estatuto Tributario:

  • Inexactitud: Supone una sanción del 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, pues aplica para quienes presenten costos, deducciones, descuentos, exenciones, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos u omitan ingresos, entre otras conductas sancionables en la declaración.
  • Omisión: Los contribuyentes que omitan activos o incluyan pasivos inexistentes en su declaración deberán enfrentar una multa del 200% del mayor valor del impuesto a cargo.
  • Corrección: Los declarantes que corrijan este documento deberán asumir el 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la declaración pasada y la corregida. Y, en caso de modificar los valores por fuera del tiempo establecido para correcciones, el valor de la multa será del 20%.

Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrarás todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del día, la agenda con la última hora de los eventos deportivos más importantes, las imágenes más destacadas, la opinión de las mejores firmas de AS, reportajes, vídeos, y algo de humor de vez en cuando.

Normas