DECLARACIÓN DE RENTA

¿Qué ingresos no es necesario reportar en la declaración de la renta?

Son varios los contribuyentes que deben cumplir con esta obligación, siguiendo las fechas del calendario tributario de este 2024.

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Aunque son varias las personas que deben declarar renta este año, existen algunos ciudadanos que este tema aún les genera muchas dudas. Sin embargo, para su tranquilidad, es de gran importancia que sepan que este es un mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que usa para conocer los ingresos y ganancias durante el año pasado y que cuyo recaudo, se utiliza para el desarrollo de diferentes programas estatales.

Entre los temas que generan dudas con relación a la declaración de renta, entra la retención en la fuente, ingresos, montos descontables o deducibilidad, por lo que en muchos casos los contribuyentes del país optan por recurrir a contadores para cumplir con esta obligación tributaria. No obstante, cabe mencionar que los ajustes establecidos en la pasada reforma tributaria, impulsada por el exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, agregaron algunas complicaciones a dicho proceso.

Además, entre los elementos que generan dudas tiene que ver con los ingresos que se reportan y los que no, teniendo en cuenta que existen las exenciones y para cada contribuyente su caso debe ser estudiado de forma separada. Lo anterior, siempre y cuando se tenga en cuenta que el desconocimiento de la norma no es una excusa para incumplir con la declaración de la renta, de modo que estos errores pueden desencadenarse en sanciones.

¿Qué ingresos deben ser reportados en la declaración de renta?

De acuerdo con información publicada por BBVA Research y la consultora Russell Bedford Colombia, al momento de presentar su declaración de renta, la Dian recoge los requisitos y condiciones dentro de una guía que se va actualizando de forma anual con las distintas novedades y que se encuentra en la página oficial de la autoridad tributaria.

En ese sentido, la Dian dispone de una serie de requisitos que deben darse para entrar en el grupo de declarantes, y solamente con cumplir uno de ellos, estará obligado a presentar el documento. En el caso de asalariados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, los montos se calculan con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) y a partir de la misma, se establecen los siguientes topes:

  • Personas con un patrimonio igual o superior a $190.854.000 a diciembre del 2023.
  • Con ingresos brutos iguales o superiores a $59.377.000 durante el 2023.
  • Pagos con tarjeta de crédito superiores a $59.377.000 durante el 2023.
  • Compras y consumos superiores a $59.377.00 durante el 2023.
  • Personas que realizaron consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor superior a $59.377.000 durante el 2023.
  • Personas responsables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA al cierre del año gravable del 2023.

Tenga muy presente que según lo establecido en el Calendario Tributario de este 2024 publicado por la Dian a comienzos de este año, hasta el próximo 24 de octubre, los contribuyentes tendrán plazo de entregar su respectiva declaración de renta.

¿Qué ingresos no se deben reportar en la declaración de renta?

De acuerdo con el Decreto 1625 de 2016, que modificó el Decreto único Reglamentario del Sector Tributario, se estableció qué aportes no deben ser declarados en el impuesto. Por lo tanto, se destacan los aportes a una cuenta de ahorros para el fomento de la construcción (AFC), siempre y cuando esta no supere los 3.800 UVT, equivalentes a $161.165.600. Cabe resaltar que este incentivo fiscal tiene como finalidad fomentar la inversión en vivienda, permitiendo de esta manera que los contribuyentes ahorren de manera efectiva.

De igual manera, entran los auxilios de cesantías y los intereses sobre estas también están exentas de esta declaración, siempre y cuando el salario del trabajador en los últimos seis meses no supere los 350 UVT, o $14.844.200. Justamente, esto protege a los trabajadores con ingresos más bajos, garantizando que las cesantías, no se vean afectadas por impuestos adicionales.

Además, las indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedad, protección por maternidad y gastos de entierro tampoco deben ser declarados. Lo mismo pasa con las pensiones por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales están exentas de impuestos hasta 1997. A partir de 1998, solo están gravadas aquellas que superen las 1.000 UVT, es decir, $42.412.000 en su pago mensual.

Finalmente, también entran los seguros o compensaciones por muerte y las prestaciones sociales para miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, tanto activos como retirados. Igualmente, entran los gastos de representación para magistrados, fiscales, procuradores judiciales, jueces y profesores de universidades públicas que cuentan con exenciones específicas, con porcentajes del 25% al 50% del salario, dependiendo del cargo.

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