JUSTICIA INTERNACIONAL

¿Qué falló La Haya en la demanda de Nicaragua contra Colombia en la Corte Internacional sobre San Andrés?

La Corte Internacional de Justicia falló a favor de Nicaragua en la demanda interpuesta por ese país contra Colombia. Esto es lo que significa.

John VizcainoREUTERS

Este jueves a las tres de la mañana hora colombiana la corte internacional en la haya emitió el fallo sobre el caso en el que Nicaragua demandó a Colombia por violar el derecho internacional y lo establecido en los tratados con referencia a derechos de soberanía y exceder la delimitación marítima. Pese a que Colombia perdió la demanda, los puntos más críticos se dieron a favor del país.

De acuerdo con detalles revelados por Caracol Radio, la demanda de Nicaragua de manera específica reclamó que Colombia no aplicó la sentencia del 2012, porque la Armada realizó operaciones en aguas del Caribe que le correspondían a Nicaragua. Además, el país centroamericano alegaba que Colombia violó zonas de pesca porque los habitantes del archipiélago accedían a bancos de pesca tradicional que no les corresponde.

En ese sentido la Corte Internacional de Justicia falló a favor, ya que en ese caso, Colombia sí se excedió al violar la soberanía y jurisdicción de Nicaragua en la zona económica exclusiva de ese país. Por lo cual, la corte declaro que Colombia debe detenerse en dar autorización de pesca en la zona de Luna Verde y otras zonas energéticas porque esas pertenecen a Nicaragua.

La jueza del caso declaró que “las actividades de Colombia no fueron únicamente para conservar la región, sino para la pesca y para regular las actividades de embarcaciones de bandera nicaragüense”.

Declaraciones del abogado de Colombia

El líder del grupo jurídico que defendió a Colombia en el litigio fue Carlos Gustavo Arrieta, quien desde La Haya, declaró que el resultado por parte de la CIJ es beneficioso para Colombia; por lo que, el país y su defensa están satisfechos con el resultado del fallo.

El jurista explicó qué “Colombia está muy satisfecha con la decisión porque la Corte le dio la razón en uno de los argumentos más importantes de toda la controversia: en primer lugar, la Corte no dijo que Colombia haya incumplido el fallo del 2012, y esto es crucial. Por consiguiente, ese planteamiento que era tan crítico para Colombia lo reconoció la Corte, y eso me parece un gran éxito de parte del país”.

Arrieta mencionó que a pesar de que las zonas de pesca para la comunidad raizal sí tendrán que delimitarse, otros puntos importantes como el espacio marítimo en el que la Armada Colombiana puede hacer presencia se matendrá y además, destacó que Colombia no tendrá que pagar ninguna multa de indemnización a Nicaragua, como lo había solicitado ese país. “Queda absolutamente claro que Colombia puede seguir haciendo presencia naval en el área, puede continuar patrullando y puede hacer operaciones en materia de lucha contra el narcotráfico”.

Por otro lado, sobre las millas náuticas de la Zona Contigua Integral, el penalista explicó que la Corte declaró que sí se debe revisar el Decreto 1946 de 2013 “porque su anchura supera las 24 millas náuticas (establecidas en el derecho internacional consuetudinario) desde las líneas de base y porque los poderes que Colombia hace valer dentro de la Zona Contigua Integral excedan los permitidos por las leyes internacionales”.

Sin embargo, el abogado celebra que Nicaragua pretendía “quitarnos” el derecho a las 12 millas más allá de las 12 millas del mar territorial, pero la Corte falló a favor de Colombia en ese punto, por lo cual, todas las islas del archipiélago y del Caribe colombiano, tendrán ese espacio garantizado.

Finalmente, cabe destacar que la CIJ declaró que ambos países deben llegar a un acuerdo bilateral y Colombia debe instruir a los isleños para no entrar en aguas de Nicaragua, ya que ha sido una situación reiterativa, según recogió Caracol Radio.

Lo más visto

Más noticias