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BOGOTÁ

¿Qué dijo la alcaldía de Bogotá respecto a los conductores de carro y moto que trabajan con aplicaciones?

Según el Distrito, la prestación del servicio de transporte por parte de particulares y motos es de carácter ilegal.

Policía de Tránsito vigilando el cumplimiento del pico y placa en Bogotá
Colprensa

Luego de una reunión entre el gremio taxista y el Distrito tras el fin del paro del pasado martes 23 de julio, la Alcaldía de Bogotá ratificó su postura frente al servicio de movilidad que prestan algunos carros y motos particulares por medio las plataformas digitales. De acuerdo con la Administración Distrital, esta es una actividad ilegal que puede terminar en sanción.

Por medio de un comunicado oficial, la Administración Galán manifestó que mantendrá su criterio sobre la prestación del servicio publico de transporte en la capital del país, el cual debe ejecutarse cumpliendo con las condiciones legales vigentes.

En ese sentido, la Alcaldía de Bogotá aclaró que “bajo ninguna circunstancia los vehículos particulares (automóviles y motos) pueden prestar servicios de transporte público de pasajeros”, por lo que para garantizar que se cumpla con los fijado por el Ministerio de Transporte, la ciudad implementará diversos operativos de control para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Sanciones al transporte ilegal en Bogotá

Teniendo en cuenta que el servicio de transporte público por parte de particulares es considerado ilegal por parte del Distrito, durante este primer semestre del 2024 se han impuesto más 6.000 comparendos, según las cifras compartidas por la secretaria de Movilidad, Claudia Díaz.

Estas infracciones corresponden a quienes hayan incurrido en el uso de su vehículo particular para prestar servicio diferentes al autorizado en su licencia de tránsito. De hecho, los comparendos impuestos hacen parte de la infracción D.12 del Código Nacional de Tránsito.

“Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicios diferentes de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días”, señala la normativa.

En caso de incurrir en una multa, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito determina que los valore se fijan de la siguiente manera: Tipo A: Cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 173.733).Tipo B: Ocho salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 346.667).Tipo C: Quince salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 650.000).Tipo D: 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1.300.000).Tipo E: 45 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1.950.000).

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