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ECONOMÍA

¿Qué colombianos en el exterior deben hacer la renta ante la Dian?: requisitos y pasos a seguir

Los colombianos residentes en el exterior deben conocer los requisitos y condiciones para la declaración de renta ante la DIAN.

Subasta de maquinaria, mobiliario y más del Dian.
Colprensa

Del 12 de agosto hasta octubre, los colombianos que residan o no en el país deberán cumplir con la obligación financiera de la declaración de renta. Que se realizará por medio de los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) según corresponda con el calendario tributario.

Es importante recordar que para aquellos contribuyentes que no efectúen el pago el día en el que le corresponde declarar renta, puede ser sancionado económicamente al no pagar el día que a su NIT le corresponda. Según la DIAN, aquellos colombianos que cumplan con los topes en diferentes aspectos deben declarar renta. Además, según información de la DIAN, hay varias condiciones para los colombianos que residen en el exterior y les corresponde el pago de la declaración de renta.

  • 12 de agosto: 1 y 2
  • 13 de agosto: 3 y 4
  • 14 de agosto: 5 y 6
  • 15 de agosto: 7 y 8
  • 16 de agosto: 9 y 10
  • 20 de agosto: 11 y 12
  • 21 de agosto: 13 y 14
  • 22 de agosto: 15 y 16
  • 23 de agosto: 17 y 18
  • 26 de agosto: 19 y 20
  • 27 de agosto: 21 y 22
  • 28 de agosto: 23 y 24
  • 29 de agosto: 25 y 26
  • 2 de septiembre: 27 y 28
  • 3 de septiembre: 29 y 30
  • 4 de septiembre: 31 y 32
  • 5 de septiembre: 33 y 34
  • 6 de septiembre: 35 y 36
  • 9 de septiembre: 37 y 38
  • 10 de septiembre: 39 y 40
  • 11 de septiembre: 41 y 42
  • 12 de septiembre: 43 y 44
  • 13 de septiembre: 45 y 46
  • 16 de septiembre: 47 y 48
  • 17 de septiembre: 49 y 50
  • 18 de septiembre: 51 y 52
  • 19 de septiembre: 53 y 54
  • 20 de septiembre: 55 y 56
  • 23 de septiembre: 57 y 58
  • 24 de septiembre: 59 y 60
  • 25 de septiembre: 61 y 62
  • 26 de septiembre: 63 y 64
  • 27 de septiembre: 65 y 66
  • 1 de octubre: 67 y 68
  • 2 de octubre: 69 y 70
  • 3 de cotubre: 71 y 72
  • 4 de octubre: 73 y 74
  • 7 de octubre: 75 y 76
  • 8 de octubre: 77 y 78
  • 9 de octubre: 79 y 80
  • 10 de octubre: 81 y 82
  • 11 de octubre: 83 y 84
  • 15 de octubre: 85 y 86
  • 16 de octubre: 87 y 88
  • 17 de octubre: 89 y 90
  • 18 de octubre: 91 y 92
  • 21 de octubre: 93 y 94 
  • 22 de octubre: 95 y 96
  • 23 de octubre: 97 y 98
  • 24 de octubre: 99 y 00

¿Cuáles colombianos en el exterior deben hacer la declaración de renta ante la DIAN?

Después de la mitad del año iniciará la temporada de pagos de la declaración de renta para las personas naturales. Y para aquellos colombianos que residen en el extranjero existen varias condiciones, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

“Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido de que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable”, informó la DIAN.

En segundo lugar, la entidad aseguró que las personas exentas de la “tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable, debido a una relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano”.

A esto se le suma que el cónyuge o pareja permanente legalmente o sus hijos dependientes menores de edad tengan residencia en Colombia y cuenten con el 50% o más de ingresos de fuente colombiana, así como el 50% de sus bienes que sean administrativos en el país y el 50% o más de los activos poseídos en el territorio nacional.

¿Cómo saber si declarar o no renta?

  • Patrimonio Bruto: Si al 31 de diciembre del 2023 tiene un patrimonio bruto superior de $190.0854.000 pesos.
  • Ingresos Brutos: Durante el año 2023 los ingresos totales fueron iguales o superiores a $59.376.800 pesos.
  • Consumos con tarjeta de crédito: Si los consumos en el 2023 fueron superiores a $59.376.800 pesos.
  • Consignaciones bancarias: si en el 2023 la consignaciones fueron superiores a $59.376.800 pesos.

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