¿Qué bienes no se pueden embargar en caso de deuda en Colombia?
Existen diferentes tipos de embargos que son producto por diversas instancias de las deudas.
El embargo es una medida cautelar que es implementada en Colombia, cuando existe un riesgo de que el deudor no pueda cumplir con sus respectivas responsabilidades económicas. Esta acción, se implementa con el fin de garantizar el pago de una deuda o para proteger los derechos del acreedor.
Según lo expuesto por el Código Sustantivo del Trabajo, se determina que la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. No obstante, si un ciudadanos recibe más de un salario mínimo, el excedente podrá ser embargado, pero solamente la quinta parte.
¿Cómo es el proceso de embargo y qué bienes no se pueden embargar?
Es importante mencionar que esta medida para que se pueda efectuar, el procedimiento debe contar con la autorización de un juez para garantizar el pago de la deuda. Dicho proceso está compuesto por tres etapas: al aviso de cobro, la demanda y la sentencia de embargo.
Esta última es la que da el aval para que se autorice la retención o la posesión de lo bienes. En ese sentido, la norma señala que los bienes embargables incluyen casas, apartamentos, terrenos, honorarios, vehículos, cuentas bancarias, sueldos (con excepciones), acciones y otros valores financieros.
No obstante, la ley determina también cuáles son los bienes que se consideran inembargables. De hecho, el artículo 594 del Código General del Proceso, establece los siguientes: el salario mínimo legal o convencional; el lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él; la ropa necesaria para el abrigo de todas las personas; los libros relativos a la profesión del deudor; las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte.
Además, se incluyen los uniformes y equipos de los miliares, según su arma y grado; los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor; la propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente; los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
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