¿Puedo salir a pasear por la calle si estoy con incapacidad laboral? Esto dice la Ley en Colombia
La norma explica que la entidad de salud es a quién le corresponderá aportar las pruebas del cotizante que realice una actividad alterna a la recuperación.
De acuerdo con el Decreto 1427 de 2022, se pueden observar cómo quedaron establecidas por el Gobierno Nacional las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según diferentes situaciones expuestas también en el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 227, 236 y 237.
“Que el Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 227, 236 y 237, consagra el derecho al reconocimiento y pago de un auxilio por incapacidad comprobada para desempeñar las labores, ocasionada por enfermedad no profesional y el derecho de todos los trabajadores al goce de una licencia”, informó el decreto.
Para aquellos ciudadanos que obtengan una incapacidad de más de 540 días, es decir, año y medio aproximadamente, “las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades de origen común”, añadió el decreto.
¿Cuáles son las situaciones de abuso de este derecho, según el decreto?
Según lo expuesto en el decreto 1427 de 2022, se encuentran 8 conductas que son abuso del derecho otorgado debido a una incapacidad. Una de estas situaciones es que el cotizante no continúe con el tratamiento, terapias, procedimientos y recomendaciones ordenadas por el médico tratante.
“Una vez que la entidad promotora de salud o entidad adaptada detecte que el cotizante no ha seguido el tratamiento, no ha asistido a las terapias, valoraciones, exámenes y controles ordenados o no ha cumplido con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación, en un porcentaje como mínimo del 30%, enviará comunicación al usuario indicándole la situación evidenciada e invitándolo a que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de esta, dé las explicaciones correspondientes”, declaró la norma.
También, la norma establece que aquellos que incumplan con el numeral 8, que indica que el cotizante se encuentra emprendiendo una actividad alterna que impide su recuperación, será la entidad promotora de salud quien deberá aportar las pruebas documentales que soporten la situación.
“Una vez sea informada la entidad promotora de salud o entidad adaptada por parte del empleador, aportando las pruebas en que fundamente tal afirmación, enviará comunicación al usuario, indicándole la situación evidenciada e invitándolo a que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de esta, dé las explicaciones correspondientes”, manifestó la norma.
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