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ELECCIONES 2023

¿Puedo renunciar a ser jurado de votación para las elecciones del 29 de octubre?

El cargo de Jurado de Votación es de forzosa aceptación, por lo que no se puede renunciar a este. Sin embargo, hay algunas causales para ser eximido de ejercerlo.

Actualizado a
Conteo de votos en las elecciones presidenciales de Colombia.
Oficial / Colprensa

Este 29 de octubre, los colombianos saldrán a votar para escoger a las autoridades regionales, que asumirán sus cargos en el periodo de 2024-2027. Durante estas votaciones, en todo el país, serán elegidos 32 gobernadores, 418 diputados, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales y 6.513 ediles.

Durante las elecciones en Colombia, algunos ciudadanos son elegidos para ejercer el cargo de Jurados de Votación. Ellos serán los encargados de contar los votos y verificar que las votaciones se hagan de manera correcta. Podrán ser jurados de votación los colombianos que tengan entre 18 y 65 años y tengan una cédula.

Para conocer si usted debe ser jurado de votación en las próximas elecciones, puede visitar la página de la Registraduría. Allí deberá seleccionar la opción ‘Jurados de Votación’ e ingresar su número de cédula para conocer si fue elegido. Adicionalmente, es probable que usted reciba un mensaje de texto informándole.

¿Puedo renunciar a ser jurado de votación?

El puesto de Jurado de Votación es de forzosa aceptación. Esto significa que quienes sean designados no podrán renunciar a cumplir con esta función. De acuerdo con el decreto 2241 de 1986 quienes no asistan a las capacitaciones o al día de las elecciones, se les impondrá una multa o una sanción.

Sin embargo, en algunos casos se justificará la ausencia del jurado. De acuerdo con el artículo 108 del código electoral, se exonerará de la sanción a quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Haberse inscrito y votar en otro municipio
  • Enfermedad grave del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo
  • Fallecimiento de alguna de las personas mencionadas anteriormente, ocurrida el mismo día de las elecciones o en tres días anteriores a la cita
  • No ser residente en el lugar donde fue designado para prestar el servicio de jurado de votación.
  • Ser menor de 18 años

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