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¿Puedo reclamar el dinero de mi pensión si no llegué a las semanas de cotización?: monto y qué hacer

Al no completar las semanas cotizadas, podrá solicitar en el fondo de pensiones afiliado la devolución de saldos de sus aportes a pensión.

Adulto Mayor - Colprensa
Colprensa

El Gobierno de Gustavo Petro propuso y le fue aprobada la reforma pensional que trae consigo varios cambios, entre ellos están los cuatro pilares fundamentales con sus respectivas indicaciones. Por medio de este nuevo proyecto, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, tiene como objetivo ayudar a las personas de tercera edad que por diferentes circunstancias no lograron conseguir su retiro.

Es importante recordar que para que los colombianos puedan recibir su pensión, tendrán que cumplir con las semanas mínimas requeridas y la edad establecida. En el caso de los hombres, necesitarán tener 1.300 semanas cotizadas y 62 años cumplidos. Por el otro lado, las mujeres deberán contar con los 57 años y con el tiempo establecido que son 1.000.

Sin embargo, aquellos que no alcancen a cumplir con las semanas cotizadas podrán solicitar la devolución de saldos que realizaron en el tiempo respectivo en sus aportes a la pensión.

“La finalidad de la devolución de saldos es permitir a los afiliados que lleguen a la edad para recibir la pensión de vejez pero no hayan alcanzado a cotizar las semanas suficientes, que tengan derecho a reclamar el reintegro de sus ahorros”, explicó la Corte Constitucional en la sentencia T-640/13.

¿Cuáles son los requisitos para poder reclamar la devolución de saldos si no llego a las semanas de cotización?

Aquellas personas que no cumplan con las semanas cotizadas y deseen realizar la devolución de saldos deberán tener en cuenta los requisitos necesarios para solicitar el monto aportado en la entidad correspondiente que se encuentre afiliado.

Requisitos para solicitar la devolución de saldos:

  • Contar con la edad mínima establecida, para las mujeres es de 57 años y los hombres es de 62.
  • No contar con la cantidad de semanas cotizadas establecidas para pensionarse.
  • No tener el monto acumulado de una pensión equivalente al salario mínimo.

Además, la persona deberá radicar una solicitud formal ante el fondo de pensiones donde se encuentra afiliado y, ya por último, la entidad se encargará de estudiar la petición presentada y si es beneficiario de esto.

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