¿Puede un conductor de Didi o Uber negarse a mostrar su celular a un policía? Esto dice la Ley
Esta práctica podría ser denunciada como una mala práctica o abuso de autoridad por parte de los agentes de tránsito dado que vulnera el derecho a la intimidad de los ciudadanos.


De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, la multa para los conductores de plataformas que ofrecen servicios de transporte como Uber, Didi, Cabify, In-driver, Picap o Yango es de un salario mínimo mensual legal vigente, lo que para este año representa un monto de $1.423.500.
Esta infracción, que es impuesta por las autoridades a los conductores que prestan un servicio diferente al autorizado por sus licencias de conducción y, además, sin el aval del Ministerio de Transporte, también supone la inmovilización del vehículo e incluso podría generar la pérdida de la licencia del conductor.
¿Puede un conductor de plataforma negarse a mostrar su celular?
A causa de las sanciones que supone conducir una aplicación de transporte en el país, uno de los mayores temores de los trabajadores de este sector es ser incautado por las autoridades. En medio de los retenes adelantados por la Policía de Tránsito, de hecho, es común que los uniformados soliciten los celulares de los conductores para verificar su vinculación a estas plataformas. Sin embargo, de acuerdo con la normativa colombiana, un policía sólo puede revisar su teléfono bajo tres causales:
- Para determinar si su celular es robado: En este caso, el agente le puede solicitar enviar un mensaje de texto para identificar el IMEI de su teléfono.
- Por orden judicial: Si el miembro de la fuerza pública cuenta con la orden emitida por un juez de la república para revisar su celular, el ciudadano no podrá negarse a que las autoridades inspeccionen su dispositivo.
- Delitos en flagrancia: La policía está facultada para acceder a su celular en caso de que este sea una pieza clave para investigar un crimen en curso, como por ejemplo, una extorsión, suplantación de la identidad o robo.
En ese sentido, los agentes de tránsito no cuentan con los recursos legales para solicitar su teléfono y verificar si usted es conductor de una aplicación que presta servicios de transporte. Esta práctica, por tanto, constituye una vulneración al derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales, consagrados en el artículo 15 de la Constitución Política.
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