Prohíben en Cali circulación de motos con parrillero hombre: a partir de cuándo, multas y excepciones
La administración del Alcalde Alejandro Eder restringió la movilidad de motocicletas con parrillero hombre desde el pasado 9 de febrero.
![Prohibición de parrillero en Cali.](https://img.asmedia.epimg.net/resizer/v2/FDTX2YPANVBS7EQSYLGS4XYQ6U.jpeg?auth=7fcd6f52c78b8771aef339039436a41f44e6052b0dfc3a51cc25256b690c7554&width=360&height=203&smart=true)
Con el objetivo de contrarrestar los delitos de alto impacto en Cali como los homicidios y los hurtos. El Decreto (4112.010.20.0067) señala que se restringe temporalmente las veinticuatro (24) horas del día y los siete (7) días de la semana la circulación de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de catorce (14) años.
Dicha medida se extenderá durante 6 meses, en donde cada 3 de ellos, las secretarias de Seguridad y Justicia junto con la de Movilidad, realizarán seguimiento y control para evaluar su cumplimiento.
Pese a la reducción de los delitos de alto impacto en el mes de enero, el decreto también establece que es importante mantener la medida de la prohibición del parrillero hombre debido al gran número de delitos ocurridos en años anteriores y que involucran a la motocicleta como medio de transporte y al acompañante hombre como victimario, según datos del Observatorio de Seguridad.
Motos con parrillero en Cali: Multas y excepciones
Las autoridades de tránsito en Santiago de Cali pueden expedir una multa tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que equivale a 16 salarios diarios ($ 693.333 pesos) para quien incumpla la medida.
Excepciones a la medida en Cali
- Personal perteneciente a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
- Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores y en el movimiento de su residencia al lugar de prestación y viceversa. En este caso, deben portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen; carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada para prestar el servicio.
- Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.
- Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, debidamente acreditada conforme con las disposiciones legales vigentes.