Prima de mitad de año en Colombia: quién la cobra y fechas clave
Trabajadores con contrato de prestación de servicios o de aprendizaje, así como quienes reciban un salario integral o mayor a 10 smmlv no recibirán esta prestación.
A partir del próximo 1 de junio y durante lo que resta del mes, compañías y empleadores que tienen a su cargo empleados dependientes están en la obligación de realizar los pagos de la prima de mitad de año, una prestación que corresponde al pago de medio mes de salario por cada doce meses de contratación. De hecho, esta remuneración también es proporcionada a los trabajadores que operan en el sector público o privado bajo contratos a término fijo o indefinido durante diciembre.
En ese sentido, a lo largo del próximo mes los trabajadores que devenguen un salario mínimo, que para este año equivale a $1.300.000, recibirán un reconocimiento correspondiente a 15 días laborados, es decir, $650.000, los cuales serán entregados por segunda vez en el último mes del año.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, “todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente, podrá recibir prima de servicios, prestación social otorgada como compensación a la labor desarrollada y para lo cual los empleadores tiene como plazo máximo el 30 de junio”. En caso de incumplimiento de esta fecha o del no reconocimiento de esta prestación, los empleadores pueden recibir multas que oscilan entre 1 y 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Quiénes tienen derecho a la prima de mitad de año?
De acuerdo con la Ley 1788 de 2016, “se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), durante el año pasado de las 22.788.394 personas estaban ocupadas sólo 6.812.483 recibieron el pago por concepto de prima de servicios: este año no recibirán los trabajadores que tienen contrato de prestación de servicios, aprendices con contrato de aprendizaje, empleados con un salario integral y quienes devenguen un salario mensual superior a diez mínimos.
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