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ECONOMÍA

Prima de mitad de año en Colombia: cómo calcular el monto y cuánto me deben

Compañías y empleadores tendrán plazo hasta el próximo 30 de junio para desembolsar la prima de mitad de año a sus trabajadores. Así puede calcular la suma.

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Colprensa

Por orden del Ministerio de Trabajo, todos los trabajadores que cumplan las condiciones de un empleado dependiente, es decir, que estén vinculados laboralmente con un contrato a término fijo o indefinido, están facultados para recibir prima de servicios y prestaciones sociales como compensación de los servicios prestados al empleador o compañía.

De acuerdo con la normativa colombiana, esta prestación corresponde al pago de un mes de salario por cada doce meses de contratación, sin embargo, es desembolsado a los trabajadores en dos pagos: el primero en junio y el segundo en diciembre. Para la remuneración de mitad de año, de hecho, los empleadores tendrán plazo máximo hasta el próximo 30 de junio.

¿Cómo calcular la prima de mitad de año?

Este pago, que se efectúa de manera proporcional al tiempo de permanencia del empleado en la compañía, este año será de $650.000 para los trabajadores que devenguen un salario mínimo, es decir, $1.300.000. Tenga en cuenta, sin embargo, que algunos empleados públicos reciben primas adicionales, así como también algunas empresas privadas garantizan el pago de una prima extralegal, lo que aumenta el monto de las prestaciones.

Para calcular el valor de la prima de mitad de año, usted debe tomar el valor del salario base y multiplicarlo por 180, que equivale a los días laborados durante seis meses. Tras obtener el resultado de esta operación, deberá dividir este monto por 360 días, correspondientes a los días trabajados durante un año, en caso de que esté vinculado a la empresa durante un tiempo igual o superior a doce meses.

En caso de llevar menos de un año en la compañía, deberá hacer el cálculo según  los días que lleve trabajando en la empresa durante este 2024. Tenga en cuenta que, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, tienen derecho a “esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

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