TRÁMITES

¿Por qué el precio de la libreta militar es mayor que el de la cédula de ciudadanía y quién pidió igualarlo?

El concejal de Bogotá, Álvaro Acevedo, solicitó al Ministerio de Defensa que se reduzca el precio de la libreta militar para que coincida con el de la cédula.

ColombiaColprensa

El pasado 24 de agosto, el concejal Álvaro Acevedo hizo una solicitud al Ministerio de Defensa para que se reduzca el precio de tramitar la libreta militar. La propuesta es que el costo de expedir este documento sea igual o similar al de expedir la cédula de ciudadanía.

El funcionario hizo esta propuesta teniendo en cuenta la situación económica de muchas familias. Actualmente, el precio de la libreta militar se calcula teniendo en cuenta el patrimonio familiar, los ingresos mensuales y el número de hermanos que se encuentren estudiando. Por lo que en algunos casos el valor supera el millón de pesos.

Con la iniciativa se busca estandarizar el valor del documento y que sea similar a lo que hoy en día cuesta expedir una cédula de ciudadanía. Se espera que la medida aplique para todos los ciudadanos de igual forma, sin distinguir su estrato social ni el nivel de ingresos.

¿Cómo se calcula el precio de la libreta militar?

El valor de la libreta militar varía dependiendo de las condiciones socioeconómicas de cada joven. De acuerdo con la página web del Ministerio de Defensa, el precio de este documento está compuesto por los siguientes porcentajes:

  • 1% del patrimonio familiar + 60% del total de los ingresos mensuales del hogar; y esto se divide por el número de hermanos menores que se encuentren estudiando (máximo dos).
  • 15% del salario mínimo legal vigente por concepto de elaboración y laminación de la libreta militar.
  • En caso de tener multa por no inscripción, se suma el 20% del salario mínimo por año 

La cuota compensatoria de la libreta militar solo debe ser pagada por aquellos que no estén exonerados de prestar el servicio y no lo puedan prestar. “El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos, en este sentido, todo varón está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad”, establece el Ministerio de Justicia.

Lista de personas exoneradas

  • Ser hijo único.
  • Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años ( carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia).
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inha-bilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Ma-rina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pú-blica que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas con discapacidad.
  • Los indígenas.
  • Mujeres transgénero (Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil).
  • Las víctimas del conflicto armado
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia.
  • Los ciudadanos desmovilizados.
  • El padre de familia. 

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