MOVILIDAD
Pico y placa en Bogotá del 10 al 13 de enero para particulares y taxis: horarios, medidas y cómo funcionará
A partir del martes 10 de enero comenzará a regir la nueva normativa anunciada por la Secretaria de Movilidad de la ciudad. Ojo a su placa para movilizarse.
El pico y placa en Bogotá cambia para este nuevo año. Desde este martes 10 de enero comenzará a regir la nueva medida que fue anunciada por la Alcaldía de Bogotá, la cual a través del decreto 003 establecerá una rotación en la restricción de la movilidad de los diferentes vehículos que se encuentren en la ciudad.
De acuerdo a lo informado por el ente de gobierno distrital, el nuevo pico y placa tendrá varios cambios respecto al anterior, ya que se realizará de manera diferente al restringirse la movilidad en los días pares a los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5, mientras que los días impares no podrán salir los automotores con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
Los días pares sí pueden circular por Bogotá los carros con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 10. Los días impares sí pueden movilizarse los carros con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
Es importante mencionar que durante los primeros días hábiles se impondrán sanciones pedagógicas a quienes incumplan la norma, esto mientras los ciudadanos se acoplan a esta nueva medida, después de este tiempo, se colocarán las respectivas multas tipo C14: ‘Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente’, según lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito.
¿Cómo rotará el pico y placa en Bogotá?
Cabe recordar que el nuevo pico y placa iba a tener un sistema de rotación cada cuatro meses, sin embargo, el pasado 6 de enero se conoció el revés a dicha decisión. Según informó la alcaldesa encargada, Edna Bonilla, el cambio se da porque no ven necesario que se hagan estas rotaciones obligatorias, por lo que ahora la misma Alcaldía, por medio de la Secretaria de Movilidad, determinará el tiempo de rotación, de acuerdo a cómo transcurra la medida.
“La Administración Distrital, periódicamente y de acuerdo a los estudios que elabore la Secretaría de Movilidad, podrá establecer la rotación aplicable para la restricción de circulación. En este caso, el referido acto administrativo, deberá ser publicado con mínimo diez días calendario de antelación a la entrada en vigencia del cambio, para su correcta divulgación y apropiación por parte de la ciudadanía”, según afirma el decreto.
Así funcionará el pico y placa esta semana en Bogotá
Es importante recordar que el horario de restricción se mantiene como ya estaba, el cual va desde las 6:00 a.m. y va hasta las 9:00 p.m. de lunes a viernes.