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Movilidad

Pico y placa en Bogotá del 31 de octubre al 4 de noviembre: horarios, medidas y rotación

Las restricciones en la movilidad de la capital del país continuarán en horario continúo de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

Actualizado a
Pico y placa en Bogotá: Estas son las restricciones desde el lunes 31 de octubre hasta el viernes 4 de noviembre con horarios y medidas.
Colprensa

En el cierre de octubre e inicio de noviembre, el pico y placa que rige en Bogotá sigue implementándose en horario continuo: de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., informó la Alcaldía de Bogotá en sus medios oficiales. La medida de pico y placa que ira desde este lunes 31 de octubre hasta el próximo viernes 4 de noviembre permitirá que durante tres días puedan andar los carros con placas terminadas en número par, mientras que solamente en dos podrán hacerlo los vehículos con placas que finalizan en impar.

“Para evitar comparendos y entender cómo se aplica, el o la conductora debe tener en cuenta el último dígito de la placa del carro y la fecha. Los días pares no pueden circular los vehículos con placas finalizadas en 0, 2, 4, 6 y 8; en días impares no pueden movilizarse aquellos cuyas placas terminen en 1, 3, 5, 7 y 9”, recordó la Secretaría de Movilidad de la capital del país.

Infringir el Pico y Placa en Bogotá tiene un multa con un valor de $468.500 COP. La Sanción está estipulada en el C14 del Código Nacional de Tránsito. “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”

Pico y Placa en Bogotá

  • Lunes 31 de octubre: 1 - 3 - 5 - 7 - 9
  • Martes primero de noviembre: 1 - 3 - 5 - 7 - 9
  • Miércoles 2 de noviembre: 2 -4 - 6 - 8 - 0
  • Jueves 3 de noviembre: 1 - 3 - 5 - 7 - 9
  • Viernes 4 de noviembre: 2 -4 - 6 - 8 - 0

Vehículos exceptuados de Pico y Placa

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico. **
  • Vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor tras ser inscritos en la Secretaría de Movilidad.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”).