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PENSIONES

Pensiones en Colombia: ¿puedo cobrarla si tengo más de un contrato? ¿qué pasa con esos trabajadores?

Conozca cómo funcionará la cotización para este grupo de personas con la nueva reforma pensional.

Actualizado a
REFORMA PENSIONAL
COLPRENSA

Con el proyecto de la reforma pensional que será sancionada por el presidente Gustavo Petro este próximo 16 de julio en un acto conmemorativo en la Plaza de Bolívar, todos los trabajadores dependientes e independientes están en la obligación de afiliarse al Pilar Contributivo para poder cotizar su pensión.

Aunque este modelo está pronto a comenzar para las personas del territorio nacional, debe tener muy presente que existen algunos casos en los que se pueden presentar cambios en las condiciones de este proceso, como lo es para los trabajadores que simultáneamente tienen más de un contrato. Por esta razón, en AS Colombia le explicaremos cómo funcionará la cotización para este población en específico.

¿Puedo cobrar la pensión si tengo más de un contrato?

Según lo establecido por la la Ley 797 de 2003, para los trabajadores dependientes “las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario o ingreso devengado de cada uno de ellos, y dicho salarios o ingresos se acumularán hasta el tipo máximo de cotización”.

Lo anterior, quiere decir que si usted hace parte de grupo de personas, tendrá que cotizar sobre el 16% del ingreso base en cada uno de sus contratos. En ese sentido, el 75% lo pagará el empleador y el otro 25% irá por cuenta del trabajador, por lo tanto, “cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes al pilar contributivo”, menciona la ley.

Además, debe tener muy en cuenta que lo mismo aplica para los trabajadores independientes, quienes tendrán la posibilidad de asumir más de un contrato laboral, pero tendrán que cotizar por cada uno de esos vínculos contractuales. De hecho, la única diferencia es que para estos casos, la base de cotización debe ser sobre el 40% del salario, es decir, que el cotizante deberá aportar el 16% sobre esa base de cotización.

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