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REFORMA PENSIONAL

Pensión por sobrevivencia: ¿Quién hereda una pensión en caso de fallecer el afiliado?

Conozca en qué casos una persona puede recibir la pensión cuando el titular de la cuenta fallece.

Dinero colombiano.
Colprensa

Luego de que fuera aprobada en el Congreso de la República, la reforma pensional fue sancionada por el presidente Petro el pasado 16 de julio en medio de un acto conmemorativo en la Plaza de Bolívar. Tras este acontecimiento, vinieron una serie de cambios en el sistema pensional del país.

Entre los ajustes que trajo consigo la reforma, entra la menda en la que se hereda la pensión cuando el titular de la cuenta fallece. Justamente, dicha acción se reconoce como pensión por sobrevivencia, que quedó definida en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993.

¿Quién hereda la pensión por sobrevivencia?

Según lo expuesto por la ley anteriormente mencionada, se estableció un total de cuatro grupos familiares que tiene la potestad de recibir la pensión por sobrevivencia cuando el titular fallece. En ese sentido, el primero es el cónyuge o pareja permanente, quien ha convivido con la personas por un tiempo igual o superior a cinco años con el titular antes de su fallecimiento.

El segundo son los hijos, quienes podrán cobrar la pensión de sus padres siempre y cuando tengan menos de 25 años de edad y estén estudiando en una institución validada por el Ministerio de Educación. También entran los padres, cuya única condición es que estos sean económicamente dependientes del afiliado, es decir, de su propio hijo.

Finalmente, entran los hermanos, quienes podrán ser beneficiarios de la pensión si se encuentran en estado de invalidez y si también dependen económicamente del afiliado o titular de la cuenta. No obstante, en caso de que el titular no haya tenido hijos, o estos sean mayores de 25 años, el primer beneficiario será el cónyuge.

Además, cabe resaltar que si no ha existido tal relación, el dinero o pensión pasará directamente a los padres siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la Ley. En ese sentido, según lo expuesto por Jorge Rico, exdirector regional de Colpensiones Antioquia, en diálogo con El Tiempo, el orden de la herencia pensional va de la siguiente manera: Cónyuge, hijos, padres que sean económicamente dependientes o hermanos por alguna condición de invalidez.

Tenga presente que la pensión solo puede ser heredada una vez, según lo establecido por la Ley 100 de 1993. De igual manera, Colpensiones en al única entidad en el país que se encarga de verificar quiénes pueden tener accesos a la sustitución pensional cuando se presenta el fallecimiento del titular o afiliado.

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