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Pensión para mujeres con menos de 1.150 semanas en el régimen privado: ¿cómo fue la votación y qué pasará ahora?

La Corte Constitucional de Colombia toma una decisión trascendental para garantizar la equidad de género en el acceso a la seguridad social.

La Corte Constitucional declara inconstitucional la exigencia de 1.150 semanas cotizadas por las mujeres para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima en régimen privado, con efectos diferidos hasta el 31 de dic. de 2025.
Twitter oficial de la Corte

En una histórica decisión, la Corte Constitucional de Colombia ha ordenado una reducción en el número de semanas cotizadas requeridas para que las mujeres puedan acceder a la pensión mínima en el régimen privado de pensiones. La exigencia anterior de 1.150 semanas ha sido considerada inconstitucional con relación al artículo 65 de la Ley 100 de 1993, debido a su impacto desproporcionado en las mujeres y su violación de los derechos constitucionales.

El fallo, que se produjo tras un análisis exhaustivo de una demanda de constitucionalidad, marca un hito en la lucha por la equidad de género en el sistema de pensiones del país. La corte determinó que la exigencia previa ignoraba las persistentes prácticas discriminatorias en el mercado laboral que afectan desproporcionadamente a las mujeres, dificultando su capacidad para cumplir con los requisitos de cotización.

¿Cómo fue la votación para la pensión de las mujeres?

El proceso en la Corte Constitucional fue resultado de una demanda que argumentaba que la exigencia de 1.150 semanas violaba los derechos a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad social y el mínimo vital de las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

El alto tribunal detalló en un comunicado los fundamentos de su decisión. “Ignora las prácticas y escenarios de discriminación estructurales en el mercado laboral a las que históricamente se han enfrentado, las cuales han obstaculizado que puedan efectuar cotizaciones al sistema y en consecuencia, cumplir con la densidad de semanas exigida para acceder a esta garantía”

El mismo explicó que aquellos afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que no dispongan de suficiente capital en sus cuentas de ahorro individuales para garantizar una pensión equivalente al menos a un salario mínimo son considerados beneficiarios de la garantía de pensión mínima. Este régimen, según la Corte Constitucional, opera como un sistema mediante el cual los fondos privados gestionan los recursos destinados a las pensiones y prestaciones de sus afiliados.

Además, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, todos los afiliados al RAIS tienen derecho a acceder a la garantía de pensión mínima al alcanzar la edad de jubilación, que es de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres. Para ser elegibles, deben cumplir con el requisito adicional de no haber alcanzado previamente la pensión mínima de vejez o jubilación establecida en el artículo 35 de dicha normativa, la cual equivale al salario mínimo legal mensual vigente o más.


Tras esta decisión, se espera que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República tomen medidas para compensar las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el mercado laboral. De no tomarse medidas adecuadas antes del 31 de diciembre de 2025, la reducción en el número de semanas cotizadas requeridas se aplicará automáticamente a partir del 1 de enero de 2026.

Este fallo representa un avance significativo hacia la equidad de género en el acceso a la seguridad social en Colombia, y se espera que tenga un impacto positivo en la seguridad financiera y el bienestar de las mujeres en todo el país.

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