¿Pensión de tu papá para ti? Corte define cuándo sí aplica a los hijos
En este artículo le contamos cuáles son los casos en los que los hijos pueden recibir la mesada pensional de sus padres fallecidos.


Recientemente la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que ordenó reconocer y garantizar el pago de la pensión de sobrevivientes a un hijo con discapacidad tras la muerte de su madre pensionada. Esta decisión, que fue adoptada por la Sala de Casación Laboral, tiene el objetivo de proteger a las personas que dependen económicamente de sus padres o madres pensionados.
Por medio de la sentencia SL2184-2025, se reveló el caso de un hombre diagnosticado con una condición severa de invalidez que registraba una pérdida de capacidad laboral del 71%. Tras la muerte de su madre en 2015, este hombre reclamó el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes dado que, en ese momento, este hijo no trabajaba ni estudiaba, pero dependía directamente del sustento económico y cuidado que su madre le proporcionaba.
Al fallecer la madre, el padre intentó reclamar la pensión en nombre de su hijo, pero el fondo pensional público, Colpensiones, negó inicialmente la solicitud, argumentando que no existía evidencia suficiente de dependencia económica al momento del fallecimiento. Sin embargo, los tribunales de primera y segunda instancia fallaron a favor del hijo, ordenando el pago de la pensión con retroactivo.

¿En qué casos un hijo puede recibir la pensión de sus padres?
De acuerdo con la Corte, la dependencia económica no tiene que ser total ni absoluta para que un hijo pueda acceder a la pensión de sobrevivientes, siempre que esté debidamente comprobada. Además, aclaró que la dependencia económica no equivale necesariamente a la convivencia con el pensionado: basta con demostrar que el joven no podía generar ingresos suficientes para subsistir por sus propios medios.
Por ello, ello, la Corte ordenó a Colpensiones pagar la mesada pensional correspondiente, además del retroactivo e intereses moratorios por los años en que no se había reconocido el derecho al hombre discapacitado. En Colombia, hay algunos casos en los que los familiares de un pensionado o afiliado al sistema pensional público pueden acceder a una pensión de sobrevivientes en caso de fallecimiento del causante, estos son:
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años que estén estudiando y dependan económicamente del pensionado.
- Hijos con discapacidad física o mental que les impida trabajar y que dependan económicamente del pensionado al momento de su muerte.
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En los fondos pensionales privados, sin embargo, las condiciones son diferentes. De acuerdo con la administradora de pensiones colombiana, Porvenir, “la diferencia más importante entre fondos es que en los privados, cuando no se tienen beneficiaros de ley, es posible heredar la pensión a familiares de hasta quinto grado de consanguinidad. Pueden ser primos, tíos, sobrinos, entre otros. Lo anterior aplica para personas fallecidas que estaban realizando su ahorro pensional y para quienes ya la recibían. Se entrega a sus familiares por medio de una escritura pública o juicio de sucesión”.
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