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ECONOMÍA

Pago de cesantías: ¿Se pueden retirar para el pago de deudas? ¿Qué dice la ley?

Este ahorro fue diseñado para ser utilizado una vez termine un contrato de trabajo, para la adquisición o construcción de vivienda, el pago de hipotecas o para cubrir gastos educativos.

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Colprensa

El próximo miércoles 31 de enero vence el plazo para que empresas y empleadores suministren el pago de los intereses de las cesantías liquidadas durante el año anteriormente laborado y, pese a que los fondos privados de pensiones y cesantías han registrado un mayor aumento en el retiro de estas prestaciones, los trabajadores sólo disponen de total autonomía para cobrar los intereses de este ahorro.

De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, los empleados pueden solicitar el retiro parcial de sus cesantías únicamente cuando quede desempleado; demuestre que está interesado en comprar vivienda o lote; construir vivienda en un terrero de su propiedad o de su cónyuge; para la ampliación, reparación o mejora de su vivienda o de su cónyuge; para la liberación de hipotecas que afecten su vivienda o la de su cónyuge, y para el pago de matrículas o créditos educativos suyos, de su cónyuge o de sus hijos.

En caso de que un trabajador solicite el retiro de sus cesantías sin cumplir con alguno de estos parámetros, recibirá una solicitud denegada por parte de los fondos privados de pensiones y cesantías, quienes administran estas prestaciones una vez el empleado proporciona el pago por cada año laborado.

¿Puedo utilizar las cesantías para pagar una deuda educativa?

Actualmente la ley colombiana prohíbe el retiro de cesantías para el pago de deudas de consumo. Sin embargo, en el caso de los créditos educativos, los trabajadores están facultados para acceder a este dinero una vez se presente el certificado del crédito y el saldo pendiente de la deuda que fue adquirida para fines de formación académica.

Tenga en cuenta, además, que el Ministerio de Justicia señaló que el pago de cesantías de manera anual es obligatorio, pues “las cesantías son una prestación a cargo del empleador, cuya finalidad es constituir un ahorro a favor del trabajador, del que pueda disponer cuando quede desempleado, por lo tanto, si no le reconocen o pagan las cesantías y sus intereses, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados”.

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