SERVICIOS PÚBLICOS

Nuevos contadores de luz: qué ha dicho la Corte Constitucional y qué cambios traerán

La Corte Constitucional tomó una decisión importante frente a los costos de los medidores inteligentes de energía.

María Fernanda Cedeño
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Esta decisión está basada en una demanda de constitucionalidad presentada por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia (Andesco). La norma demandada es el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 que estipula “Artículo 56. Las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley. (...) 2. “De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio.”

Mediante la sentencias C-182 de 2022 de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y el comunicado oficial número 17 de la sala plena la corporación se pronunció.

¿Qué dijo la Corte?

La Sala Plena decidió que “La Corte declara inconstitucional la prohibición a las empresas prestadoras del servicio de energía de trasladar a los usuarios los costos relacionados con la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de energía, por violación del criterio de recuperación de costos.”

La corte concluyó en la sentencia que la norma es evidentemente desproporcionada porque:

  1. Vulnera el criterio de recuperación de costos.
  2. Transgrede el criterio de recuperación de costos puesto que la fórmula tarifaria de los servicios públicos, incluyendo el de energía, debe incluir las erogaciones en las que incurre la empresa para prestarlo y los medidores son un elemento esencial para abastecer este servicio.
  3. El criterio de solidaridad no supone una obligación para la empresa de servicios públicos de subsidiar la prestación del servicio o los costos con los que debe correr para garantizarlo.
  4. Es contrario a la libertad económica, porque obliga a todas las empresas prestadoras del servicio de energía a asumir los costos asociados a los medidores inteligentes sin consideración a su capacidad financiera.
  5. Va en contra de la libre competencia, valor protegido legislativa y constitucionalmente.
  6. Es desproporcionado que las empresas de servicios públicos asuman la totalidad de los costos asociados a los medidores inteligentes cuando los usuarios también se benefician por la operación de tales dispositivos y son sus propietarios.

Se consideró igualmente que del texto de la norma se evidenciaba que los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su propia cuenta y con un proveedor diferente a su empresa de energía. Asimismo, no está prohibido que las empresas de energía asuman voluntariamente los costos inherentes a los medidores y diseñen formas de negociación con sus usuarios, para financiar tales costos sin trasladárselos.

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