No solo arriendo: nueva ley autoriza estos cobros adicionales en contratos de vivienda
Estas son las modificaciones que podrían suponer gastos adicionales en los cobros de arrendamiento. Expertos recomiendan leer con detalle las cláusulas de los contratos.


En Colombia, los contratos de arrendamiento de vivienda urbana están regulados a través de la Ley 820 de 2003, que desde hace más de dos décadas establece los gastos que deben asumir quienes alquilan una casa o apartamento en el país. Durante las últimas semanas, sin embargo, una nueva interpretación del Ministerio de Justicia modificó las responsabilidades y costos asociados al uso cotidiano de la vivienda.
Aunque la ley colombiana prohíbe exigir depósitos a los inquilinos para asegurar el inmueble desde la firma del contrato hasta su finalización, la legislación reconoce que el uso del inmueble conlleva obligaciones relacionadas con el mantenimiento, reparación y conservación de la vivienda.
Y aunque esto ha sido interpretado por los propietarios como una autorización para incluir algunos cobros adicionales que pueden representar un costo extra para los arrendatarios, el arrendador no puede pedir un depósito de dinero como garantía por eventuales daños o incumplimientos, aunque en Colombia esto continúa siendo una práctica común en los contratos de arrendamiento.

Inquilinos en Colombia podrían verse obligados a pagar más que el canon
Tras una nueva interpretación, el Ministerio de Justicia aclaró que costos adicionales como reparaciones locativas y mantenimiento básico, entre las que se incluyen arreglos en pisos, paredes, techos o instalaciones sanitarias y eléctricas podrían estar a cargo de los arrendatarios.
De igual forma, esta nueva interpretación señala que quien ocupa el inmueble, es decir, el inquilino, tiene la responsabilidad por el deterioro causado por el uso normal de la propiedad, por ejemplo, el desgaste de pintura o la sustitución de elementos que hacen parte de la vivienda y que fueron entregados al momento inicial del contrato.
Esto quiere decir que, si bien el canon mensual de arriendo sigue siendo el pago principal, los contratos de arrendamiento pueden incluir cláusulas sobre quién se hace cargo de los costos de mantenimiento y reparaciones, siempre que sean acordadas por ambas partes y mientras no vulneren los derechos establecidos en la Ley 820.
Por tanto, estos cargos no son una nueva obligación ni un monto estándar que todos los inquilinos deben pagar en todos los casos. Por el contrario, se trata de una interpretación legal de las responsabilidades del inquilino por el uso de la vivienda y de cómo estas pueden traducirse en cobros adicionales cuando se pacte de este manera en el contrato de arrendamiento.
Por esta razón, las autoridades recomiendan leer con detalle las cláusulas del contrato al momento de adquirir un arriendo, especialmente las que se refieren a responsabilidades por mantenimiento y posibles cobros adicionales, así como asegurarse de que los costos extra estén expresados, con montos, periodicidad y condiciones específicas.
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Esta interpretación, de hecho, fue presentada en medio de un panorama en el que los contratos de alquiler son la principal forma de acceso a una vivienda, pues más de 7,3 millones de hogares viven en arriendo, una cifra que supera a los 7,1 hogares que residen en su vivienda propia.
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