No pueden hacerlo y les pueden multar: este es el objeto que no pueden revisar los agentes de tránsito en Colombia
Los agentes de tránsito no pueden revisar el celular de los conductores; hacerlo viola la ley y puede acarrear sanciones.


En Colombia, el parque automotor alcanzó casi 20 millones de vehículos registrados hasta diciembre de 2024, de acuerdo con el Registro Nacional Único de Transporte (RUNT). De esa cifra, las motocicletas representan el 62%, los automóviles, camionetas y camiones el 37 %, mientras que la maquinaria, los remolques y los semirremolques completan el 1 % restante.
Ante ese aumento, también crecen las cifras de agentes de tránsito en las vías del país, buscando velar por la seguridad y el cumplimiento de las normativas de tránsito. Sólo en Bogotá, por ejemplo, hay 450 civiles cumpliendo labores de pedagogía, control y regulación.
No obstante, los agentes también tienen deberes a la hora de asumir su rol. Una de las más importantes está contemplada en la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito, que regula las facultades de los agentes y en el cual se estipula lo que no tienen permitido.

Revisar el celular sin orden judicial es abuso de autoridad
Además de la Ley 769 del CNT, el artículo 15 de la Constitución garantiza la protección de la intimidad y de los datos personales, principio reforzado por la Ley 1581 de 2012, que protege la información almacenada en medios electrónicos.
De acuerdo con Andrés Guzmán, experto en protección de datos y académico de la Universidad Sergio Arboleda, un teléfono celular “es una extensión digital de la vida privada de una persona”, dijo en una entrevista con el diario El Tiempo, y su revisión “sólo puede hacerse bajo tres circunstancias específicas”:
- Si hay una orden judicial dentro de una investigación penal.
- Si se trata de un delito flagrante y el dispositivo es una prueba directa.
- Si se está verificando el número IMEI del teléfono para determinar si está reportado como robado.
Fuera de esas excepciones, cualquier intento de revisar fotos, mensajes o aplicaciones constituye una vulneración a la privacidad y puede considerarse abuso de autoridad, según lo han reiterado juristas y, de paso, la Procuraduría General.
Además, las autoridades han advertido que ningún conductor está obligado a entregar su celular. Si el agente insiste, la persona puede pedir que se le indique la norma que autoriza la inspección o grabar el procedimiento para dejar constancia de los hechos.
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En caso de que el funcionario exceda sus funciones, el ciudadano puede presentar una queja formal ante la Secretaría de Movilidad o la Procuraduría. En ciertos casos, este tipo de actuaciones puede incluso derivar en sanciones disciplinarias para el agente.
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