EDUCACIÓN

Ni el celular, ni los uniformes: esta es la última prohibición en todos los colegios de Colombia que tendrá grandes sanciones

Colegios, establecimientos comerciales y alumnos podrían ser multados en caso de incumplir la normativa.

Julian David Sierra
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

Por orden de un proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República, en Colombia está prohibido el consumo, posesión y comercialización de cigarrillos electrónicos y vapeadores en entornos escolares, así como la venta de estos dispositivos a menores de 18 años. Esta medida fue adoptada luego de una creciente práctica entre los estudiantes de colegios públicos y privados y tiene el objetivo de preservar el derecho a la salud al interior de las instituciones educativas.

De acuerdo con la Ley 2354 de 2024, a través de la que regula el consumo, venta, publicidad y promoción del tabaco, sus derivados y dispositivos asociados, los menores de edad están completamente excluidos de acceder a este tipo de productos. Además, según la Ley 1801 de 2016, también conocida como el Código Nacional de Policía y Convivencia, el consumo, la distribución o la venta de sustancias en las instituciones educativas o sus inmediaciones está prohibido a nivel nacional.

“El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento”, señala la Ley 2354 de 2024.

El 20 de enero comienza el año escolar en diferentes ciudades del país. Foto: Mariano Vimos - Colprensa.Mariano Vimos

Colegios tienen prohibido prácticas de vapeo

A causa de las restricciones anunciadas a nivel nacional, las instituciones educativas deberán incluir en su manual de convivencia la norma que prohíbe el uso o posesión de vapeadores. Por medio de este documento, los colegios públicos y privados definen los derechos y deberes de estudiantes, padres y personal docente, por lo que en lineamiento con las leyes nacionales deben incorporar expresamente esta nueva restricción.

De acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia, “los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia”. Es decir, las sanciones no solo aplican únicamente para los establecimientos que los vendan, sino también para los alumnos que los tengan o los empleen en el entorno educativo.

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En términos generales, la normativa colombiana señala que el derecho a la salud prevalece sobre otras libertades y derechos en el contexto escolar, por lo que las instituciones educativas tienen el deber legal de proteger a niños, niñas y adolescentes. Por este motivo, el Ministerio de Educación Nacional emitió un concepto que afirma que no se considera viable el uso y/o consumo de estos cigarrillos electrónicos-vapeadores en las instalaciones educativas.

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Aunque la norma está vigente, su aplicación efectiva exige acciones concretas en varias dimensiones, como la formación del personal docente y directivo de los colegios para detectar y abordar el uso de vapeadores, así como para actualizar los manuales de convivencia y los protocolos internos. De igual forma, la implementación de esta nueva norma supone la sensibilización de estudiantes y familias, ya que el mercado de los vapeadores muchas veces opera en la informalidad, con sabores atractivos, bajo precio y poca supervisión.

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