Ni el celular, ni los uniformes: esta es la última prohibición en todos los colegios de Colombia que tendrá grandes sanciones
Colegios, establecimientos comerciales y alumnos podrían ser multados en caso de incumplir la normativa.
Por orden de un proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República, en Colombia está prohibido el consumo, posesión y comercialización de cigarrillos electrónicos y vapeadores en entornos escolares, así como la venta de estos dispositivos a menores de 18 años. Esta medida fue adoptada luego de una creciente práctica entre los estudiantes de colegios públicos y privados y tiene el objetivo de preservar el derecho a la salud al interior de las instituciones educativas.
De acuerdo con la Ley 2354 de 2024, a través de la que regula el consumo, venta, publicidad y promoción del tabaco, sus derivados y dispositivos asociados, los menores de edad están completamente excluidos de acceder a este tipo de productos. Además, según la Ley 1801 de 2016, también conocida como el Código Nacional de Policía y Convivencia, el consumo, la distribución o la venta de sustancias en las instituciones educativas o sus inmediaciones está prohibido a nivel nacional.
“El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento”, señala la Ley 2354 de 2024.
Colegios tienen prohibido prácticas de vapeo
A causa de las restricciones anunciadas a nivel nacional, las instituciones educativas deberán incluir en su manual de convivencia la norma que prohíbe el uso o posesión de vapeadores. Por medio de este documento, los colegios públicos y privados definen los derechos y deberes de estudiantes, padres y personal docente, por lo que en lineamiento con las leyes nacionales deben incorporar expresamente esta nueva restricción.
De acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia, “los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia”. Es decir, las sanciones no solo aplican únicamente para los establecimientos que los vendan, sino también para los alumnos que los tengan o los empleen en el entorno educativo.
En términos generales, la normativa colombiana señala que el derecho a la salud prevalece sobre otras libertades y derechos en el contexto escolar, por lo que las instituciones educativas tienen el deber legal de proteger a niños, niñas y adolescentes. Por este motivo, el Ministerio de Educación Nacional emitió un concepto que afirma que no se considera viable el uso y/o consumo de estos cigarrillos electrónicos-vapeadores en las instalaciones educativas.
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Aunque la norma está vigente, su aplicación efectiva exige acciones concretas en varias dimensiones, como la formación del personal docente y directivo de los colegios para detectar y abordar el uso de vapeadores, así como para actualizar los manuales de convivencia y los protocolos internos. De igual forma, la implementación de esta nueva norma supone la sensibilización de estudiantes y familias, ya que el mercado de los vapeadores muchas veces opera en la informalidad, con sabores atractivos, bajo precio y poca supervisión.
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