Malas noticias para estos vigilantes: ya no tendrán que realizarles este habitual pago
Esto es todo lo que debe saber en caso de contratar con servicios de seguridad privada en el país.


En Colombia, la Ley 1920 de 2018, conocida popularmente como la ‘Ley del vigilante’, regula las condiciones laborales de los vigilantes y personal del sector de seguridad privada que prestan sus servicios en edificios y conjuntos residenciales. Pese a la antigüedad de esta normativa, recientemente se anunció que estos trabajadores no recibirán un pago tradicional.
Se trata del seguro de vida, una prestación social que, en algunos sectores administrativos y residentes, se creía que debía ser financiado por la copropiedad o propiedad horizontal como parte de los costos asociados al contrato de seguridad. Sin embargo, una detallada revisión en la norma expone lo contrario.
Por orden de la Ley 1920 de 2018, las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada tienen la responsabilidad de contratar y pagar anualmente un seguro de vida colectivo que cubra a todos los vigilantes que pertenecen a su compañía o equipo de trabajo. Este seguro incluye una cobertura las 24 horas del día, protección ante muerte por cualquier causa e indemnizaciones por incapacidad total o permanente.
“El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será considerado como un costo directo y deberá ser tenido en cuenta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al momento de calcular la estructura de costos y gastos en el régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada", señala la ‘Ley del Vigilante’.

Así funciona el seguro de vida para vigilantes
Esta prestación adicional garantiza que los familiares de los trabajadores de seguridad reciban compensación económica en caso de fallecimiento o incapacidad del vigilante, cubriendo aspectos como deudas, gastos funerarios, vivienda o educación y, anteriormente, era habitual que los pagos por servicios de seguridad se mezclaran con los conceptos de cuota de administración que pagan los copropietarios para asumir los costos de la prestación de este servicio continúo.
Sin embargo, el seguro de vida, según la norma, no es parte de los gastos que deben asumirse directamente por la propiedad horizontal ni por el administrador o los residentes del edificio. De acuerdo con la legislación nacional, ese costo corresponde exclusivamente a quien presta el servicio, es decir, a la empresa de seguridad privada.
En efecto, para administradores y residentes de viviendas ubicadas en propiedad horizontal, esta aclaración en la normativa implica una reducción en la carga de gastos adicionales que antes se interpretaban como obligatorios. Aunque deberán seguir pagando por los servicios contratados, en los que se integran salarios, recargos y prestaciones sociales, no deberán asumir el seguro de vida del vigilante ni cargar ese costo a los copropietarios.
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De hecho, quienes contraten empresas de vigilancia deberán exigir formalmente la póliza de seguro como parte del contrato de prestación de servicios y comprobar su vigencia, pues la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de esta obligación legal.
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