EMPLEO

Mala noticia para los trabajadores en Colombia: no podrán decidir sus vacaciones como lo han hecho hasta ahora

El Código Sustantivo de Trabajo obliga a las empresas a dar un mínimo de días al año a los empleados y no son acumulables. Esto dice el Ministerio.

Young businessman and businesswoman sitting on bench at airport lounge using mobile phone, with people in background. People waiting for flight. PAREJAS AEROPUERTO
Izabela Habur
Paula Fresneda
Comunicadora social y periodista con 10 años de experiencia en medios de comunicación. Comentarista de diferentes disciplinas, amante de los deportes y enfocada en el deporte practicado por mujeres. Fanática del deporte olímpico y paralímpico.
Actualizado a

Llega la época decembrina y cientos de trabajadores esperan poder disfrutar de ciertos días que han reservado para compartir las fechas especiales, como Navidad y Año Nuevo, con sus familias. Sin embargo, existen ciertas normas que se deben tener en cuenta antes de solicitar sus días.

La ley dice que los trabajadores con contrato a término fijo o indefinido o por obra y labor tienen derecho de disfrutar de, al menos, 10 días al año de sus funciones y, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, “las vacaciones son un derecho de todo trabajador a gozar de un descanso de 15 días hábiles, tiempo en el que deberá seguir recibiendo su salario”.

Si bien puede haber acuerdos entre empleador y empleado para que se den dichos días, cuando el trabajador realiza la solicitud de sus periodo de descanso, este no debe ser menor a seis días, pues la ley lo prohibe.

El artículo 190 del Código Sustantivo de Trabajo señala que “el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis días hábies continuos de vacaciones, los cuáles no serán acumulables”, pues los empledos podrán acumular días por hasta cuatro años, momento en el que se vencerán de no hacer uso de ellos.

Mala noticia para los trabajadores en Colombia: no podrán decidir sus vacaciones como lo han hecho hasta ahora
Las empresas deberán dar mínimo seis días de vacaciones al año a sus trabajadores si tienen contrato a término fijo, indefinido o por obra labor. freepik

El Ministerio de Trabajo señaló, recientemente, que es necesario que las empresas permitan a sus empleados disfrutar de al menos una semana y un día de descanso cada año “para salvarguadar la salud física y mental”.

Acumular o dividir vacaciones, un derecho del trabajador

A partir de los seis días obligatorios, la ley permite que el resto se acumule, pero sólo hasta dos periodos consecutivos, es decir, un máximo de dos años. Si el trabajador no toma las vacaciones acumuladas dentro del tiempo permitido, entra a operar la prescripción del derecho.

Esto implica que, una vez transcurridos cuatro años desde que se generó el derecho y en ausencia de un aplazamiento válido, el trabajador puede perder tanto el disfrute de las vacaciones como la opción de recibir pago por ellas. En pocas palabras: si no se solicitan ni se toman dentro del plazo, los días se extinguen.

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Además, la ley permite aplazar las vacaciones siempre que exista un acuerdo formal entre las partes, pero fija un límite claro: solo pueden posponerse los días acumulados de hasta dos años de servicio. Superado ese tiempo, no hay mecanismo legal que permita seguir acumulando días sin el riesgo de perderlos.

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