Caracol Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

NACIÓN

Los vehículos exentos de pagar peaje en Colombia: los automotores que se libran

Entre los vehículos exentos de pagar peaje en Colombia se encuentran las motocicletas y las bicicletas, según informa la ley 787 de 2002.

Peajes en Colombia: ¿desde cuándo es el cobro y en cuáles aplica?
Germán EncisoColprensa

Los peajes en las vías de Colombia han sido un tema controversial debido a los altos precios que se manejan para los vehículos que transitan. Estos pagos son los encargados de generar ingresos destinados para la infraestructura. Pero hay algunos vehículos que cuentan con la excepción del pago de esta obligación, como lo son las motos, bicicletas y vehículos especiales como en seguridad o bienestar a la comunidad.

“Las tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo”, informó la ley 787 de 2002.

¿Cuáles son los vehículos exentos de pagar peajes en Colombia?

En la ley 787 de 2002 se puede conocer cuáles son los vehículos exentos en el pago de los peajes en Colombia, estos son los encargados de prestar un servicio público en el bienestar y seguridad de la comunidad, como lo son las ambulancias, bomberos, defensa civil, entre otros. Además, se le suman las motocicletas y bicicletas que se movilizan por el territorio nacional.

Vehículos exentos de pagar peaje en Colombia:

  • Motos.
  • Bicicletas.
  • Máquinas extintoras de incendios del cuerpo de Bomberos Voluntarios.
  • Cuerpo de Bomberos Oficiales.
  • Ambulancias de la Cruz Roja.
  • Defensa Civil.
  • Hospitales Oficiales.
  • Vehpiculos de las Fuerzas Militares.
  • Policía Nacional.
  • Vehículos oficiales del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC).
  • Vehículos oficiales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
  • Vehículos que prestan funciones de Policía Judicial.

También se puede encontrar en la ley que la entidad competente es la encargada de designar el valor de los diferentes peajes del país. Además, los precios pueden variar debido a los recorridos en las vías, el tamaño y peso de los vehículos y los costos de operación.

“El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio (...) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación (...) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal”, añadió la ley 787 de 2002.

Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrarás todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del día, la agenda con la última hora de los eventos deportivos más importantes, las imágenes más destacadas, la opinión de las mejores firmas de AS, reportajes, vídeos, y algo de humor de vez en cuando.

Normas