Los trabajadores celebran esta gran noticia: los que cumplan estas condiciones recibirán un importante pago extra
La Corte Suprema ordenó que empleados con ciertos cargos y contratos específicos deberán recibir recargos nocturnos, dominicales y festivos. Conozca si aplica.


Llega diciembre y muchos trabajadores esperan la prima de fin de año, pensando en los regalos de navidad y esos gasticos de más. No obstante, hay varios empleados a los que por mucho tiempo se les negó ciertos derechos y, por eso, la Corte Suprema de Justicia confirmó que, de ahora en adelante, deberán recibir prestaciones que les habían sido negadas por mucho tiempo.
Se trata de quienes ocupan cargos de dirección, confianza o manejo, quienes sí deberán recibir recargos nocturnos, dominicales y festivos, pese a que históricamente muchos habían interpretado lo contrario.
Aunque estos cargos estaban excluidos de la jornada máxima legal y por tanto no reciben horas extras, la Corte precisó que esta exclusión no elimina el derecho a los recargos especiales.
En palabras de la Sala Laboral, la norma “no puede aplicarse por analogía a los recargos”, dejando claro que trabajar en la noche o en días de descanso debe ser remunerado, contrario a lo que señala el artículo 162 del Código Sustantivo de Trabajo.

Un reconocimiento a la carga real de trabajo
El Ministerio del Trabajo también respaldó esta interpretación. La entidad reiteró que, aunque estos empleados no reciben horas extra por estar excluidos de la jornada máxima, “sí les deben pagar los recargos nocturnos, dominicales y festivos si efectivamente laboran en esos horarios”. Esto implica que la empresa deberá demostrar cuándo se prestó el servicio y liquidarlo de forma adecuada.
Además, el fallo coincide con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, que aumenta progresivamente los recargos dominicales y festivos. Desde julio de 2025 pasaron al 80 %, en 2026 al 90 % y, para 2027, alcanzarán el 100 %. También se amplió la jornada nocturna, que ahora va desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., con un recargo del 35 %.
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“Si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y, en consecuencia, no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones, no son aplicables por analogía”, aseguró el alto tribunal.
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