REFORMA PENSIONAL

Los requisitos para reclamar el dinero que cotizó en la pensión si no cumplió con las semanas

Conozca cuáles son las opciones que tienen los colombianos tras las modificaciones realizadas al sistema pensional.

COLPENSIONES

Tras la aprobación de la reforma pensional presentada por el Gobierno de Gustavo Petro, los trabajadores colombianos que no alcanzaron a cotizar las semanas exigidas por el sistema pensional para acceder al fondo de pensión vitalicia pueden acudir a otros mecanismos para jubilarse de acuerdo con el tiempo cotizado y su nivel de ingresos.

De acuerdo con la nueva normativa, que fue diseñada para que un mayor número de colombianos tenga una vejez digna, los cotizantes pasarán de reclamar el dinero aportado al sistema de pensión (como lo establecía la Ley 100), a reclamar un bono ofrecido por el Estado. Esta medida, sin embargo, aplicará únicamente para quienes no alcancen las semanas requeridas y no continúen laborando.

La nueva reforma pensional ofrece un bono de $223.000 a los adultos mayores que están en condiciones de vulnerabilidad y que no tienen una pensión. Además, también permite a los trabajadores colombianos que hayan cotizado entre 300 y 999 semanas acceder a una renta vitalicia cuya suma se calcula a partir de los aportes que realizaron al sistema de pensiones.

¿Qué otras alternativas tienen los trabajadores colombianos?

Del mismo modo, los empleados podrán inscribirse a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que es un programa creado con el fin de que los colombianos puedan ahorrar voluntariamente según sus capacidades económicas. A este monto se suma un subsidio del 20% sobre el dinero ahorrado que es aportado por el Gobierno Nacional. No obstante, bajo esta iniciativa los trabajadores podrán devengar el 85% de un salario mínimo, lo que para este año representa $1.105.000.

Sin embargo, los colombianos también podrán acceder a una indemnización sustitutiva, es decir, a una solicitud del dinero aportado al sistema pensional en caso de no tener la edad exigida pero haber cotizado el mínimo de semanas requeridas en los fondos de pensiones. En los sistemas privados también se puede exigir la devolución del dinero y los rendimientos producidos durante el tiempo que duró el ahorro.

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