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Los plásticos que seguirán en circulación en Colombia a partir del 7 de julio

Este domingo 7 de julio solo se prohibirán ochos productos de los catorce que contienen plásticos que son de un solo uso.

Bolsas Plásticas Colombia - Colprensa
Colprensa

El objetivo de este proyecto es la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos de plásticos de un solo uso. Por eso este domingo 7 de julio iniciará la prohibición de los ocho productos que contienen plásticos, según está establecido en la ley 2232 de 2022 que entrará en vigor ese mismo día.

Aquellos que no cumplan con la ley se verán enfrentados a las sanciones que aplican para las personas naturales y jurídicas. Estas serán impuestas por las autoridades ambientales, quienes son las encargadas de desarrollar las pautas para elegir el castigo debido a la magnitud del incumplimiento.

“Se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución, en el territorio nacional, de los productos listados en el artículo 5o, en los plazos del artículo 6o, que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos los producidos con plástico oxodegradable”, informó la ley 2232 de 2022.

Productos que estarán prohibidos a partir del 7 de julio:

  1. Bolsas de punto de pago utilizados para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar peródicos, revistas, publicidad y facturas.
  3. Bolsas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  4. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudo.
  5. Mezcladores de plásticos.
  6. Pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para las bombas que se inflan.
  8. Soportes plásticos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

¿Cuáles son los plásticos que seguirán circulando a partir del 7 de julio?

A partir de este domingo 7 de julio se prohibirá la comercialización de plásticos de un solo uso en Colombia, pero es importante recordar que aquellos que no cumplan con la ley 2232 de 2022 deberán pagar multas de 100 hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como el decomiso de los elementos plásticos que se mencionan en la ley. A esto se le suma la clausura temporal del establecimiento, el cual no podrá exceder un mes o podría ser la clausura definitiva del lugar comercial.

La ministra Susana Muhamad expresó que “se podrá usar plástico para estos productos, siempre y cuando sea 100% reciclable y provenga de la cadena nacional de producción de plástico. No se busca seguir importando estos elementos”.

Plásticos que serán prohibidos a partir del 7 de julio 2030:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para consumo inmediato o entrega a domicilios.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes de un solo uso para comer.
  • Confenti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques para llevar comida o alimentos para consumo inmediato o entrega a domicilios.
  • Láminas para servir empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato o entrega a domicilios.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques, envases para la comercialización de frutas, verduras, tubérculos, hierbas aromáticas, hortalizas y hongos frescos que cuenten con cáscaras.
  • Adhesivos y etiquetas que llevan como distintivo los vegetales.

Aquellos productos que contienen plásticos que siguen circulando en el territorio nacional y no entran en la norma son los propósitos médicos que son usados para la asepsia e higiene, para la conservación y protección médica, farmacéutica y de nutrición clínica, que no cuentan con materiales alternativos para la sustitución.

También están los productos químicos que presentan riesgos a la salud humana o medio ambiente; los productos que contienen y conservan alimentos de origen animal, alimentos o insumos húmedos; alguno de higiene o salud que requieren bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.

Además, de los empaques o envases de los productos tomados en consideración por el DANE para la determinación del índice del IPC, excepto los que se usan para empacar o envasar frutas o verduras; productos fabricados con el 100% de materia primera plástica reciclada que proviene del material posconsumo nacional y, por último, los pitillos adheridos a envases de 300 ml.

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