Los plásticos que seguirán en circulación en Colombia a partir del 7 de julio
Este domingo 7 de julio solo se prohibirán ochos productos de los catorce que contienen plásticos que son de un solo uso.
El objetivo de este proyecto es la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos de plásticos de un solo uso. Por eso este domingo 7 de julio iniciará la prohibición de los ocho productos que contienen plásticos, según está establecido en la ley 2232 de 2022 que entrará en vigor ese mismo día.
Aquellos que no cumplan con la ley se verán enfrentados a las sanciones que aplican para las personas naturales y jurídicas. Estas serán impuestas por las autoridades ambientales, quienes son las encargadas de desarrollar las pautas para elegir el castigo debido a la magnitud del incumplimiento.
“Se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución, en el territorio nacional, de los productos listados en el artículo 5o, en los plazos del artículo 6o, que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos los producidos con plástico oxodegradable”, informó la ley 2232 de 2022.
¿Cuáles son los plásticos que seguirán circulando a partir del 7 de julio?
A partir de este domingo 7 de julio se prohibirá la comercialización de plásticos de un solo uso en Colombia, pero es importante recordar que aquellos que no cumplan con la ley 2232 de 2022 deberán pagar multas de 100 hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como el decomiso de los elementos plásticos que se mencionan en la ley. A esto se le suma la clausura temporal del establecimiento, el cual no podrá exceder un mes o podría ser la clausura definitiva del lugar comercial.
La ministra Susana Muhamad expresó que “se podrá usar plástico para estos productos, siempre y cuando sea 100% reciclable y provenga de la cadena nacional de producción de plástico. No se busca seguir importando estos elementos”.
Aquellos productos que contienen plásticos que siguen circulando en el territorio nacional y no entran en la norma son los propósitos médicos que son usados para la asepsia e higiene, para la conservación y protección médica, farmacéutica y de nutrición clínica, que no cuentan con materiales alternativos para la sustitución.
También están los productos químicos que presentan riesgos a la salud humana o medio ambiente; los productos que contienen y conservan alimentos de origen animal, alimentos o insumos húmedos; alguno de higiene o salud que requieren bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
Además, de los empaques o envases de los productos tomados en consideración por el DANE para la determinación del índice del IPC, excepto los que se usan para empacar o envasar frutas o verduras; productos fabricados con el 100% de materia primera plástica reciclada que proviene del material posconsumo nacional y, por último, los pitillos adheridos a envases de 300 ml.
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