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ECONOMÍA

Los pensionados que deberán declarar renta este 2024: fechas señaladas por la DIAN

Los pensionados que obtengan más de 1.000 UVT mensuales deberá declarar renta, estas fechas inician en agosto y termina en octubre.

Declaración Renta, DIAN - Colprensa
Colprensa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), solicitará para los meses de agosto, septiembre y octubre a declarar renta a los colombianos que en obtengan un patrimonio bruto al finalizar el año pasado mayor a las 4.500 unidades del valor tributario, es decir, que se refiere a $211.792.500. También se refiere para a aquellos que registren un ingreso total por consumos con tarjetas de crédito o compras mayores o iguales a 1.400 UVT, siendo un equivalente, de $65.891.000.

Según el Estatuto Tributario, los contribuyentes que reciben una pensión mensual mayor a los 1.000 UVT, es decir, un aproximado de más de $47 millones de pesos deberá declarar renta, debido a que cumplen con los topes establecidos por la DIAN.

¿Cuáles son los pensionados que deben declarar renta?

Los pensionados y las personas naturales que cumplan con los topes establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deben tener un patrimonio bruto superior al último día de año 2023 de $190.854.000. Así mismo como deben tener unos ingresos totales superiores, un consumo en tarjeta de crédito superior, compras y consumos superior y consignaciones bancarias acumuladas superiores a los $59.377.000 por cada una.

Cabe recalcar que las personas que cuenten con una pensión y deben declarar renta tienen que contar con el Registro Único Tributario (RUT) actualizo y contar con una actividad económica de “0020 Pensionado”, que se describe como: “Personas naturales cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional”.

Sin embargo, si la persona cuenta con otras actividades económicas, también deben estar plasmadas en el RUT, incluyendo las fechas desde que se ejerce y el cuál le genere mayores ingresos.

¿Cuáles son las fechas en las que se debe declarar renta en 2024?

En los meses agosto, septiembre y octubre se realiza la jornada de declaración de renta para las personas naturales, allí también se encuentran aquellos ciudadanos que reciben una pensión mensual. Pero para poder cumplir con esta obligación financiera se realiza por los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), según el calendario tributario.

  • 12 de agosto: 1 y 2
  • 13 de agosto: 3 y 4
  • 14 de agosto: 5 y 6
  • 15 de agosto: 7 y 8
  • 16 de agosto: 9 y 10
  • 20 de agosto: 11 y 12
  • 21 de agosto: 13 y 14
  • 22 de agosto: 15 y 16
  • 23 de agosto: 17 y 18
  • 26 de agosto: 19 y 20
  • 27 de agosto: 21 y 22
  • 28 de agosto: 23 y 24
  • 29 de agosto: 25 y 26
  • 2 de septiembre: 27 y 28
  • 3 de septiembre: 29 y 30
  • 4 de septiembre: 31 y 32
  • 5 de septiembre: 33 y 34
  • 6 de septiembre: 35 y 36
  • 9 de septiembre: 37 y 38
  • 10 de septiembre: 39 y 40
  • 11 de septiembre: 41 y 42
  • 12 de septiembre: 43 y 44
  • 13 de septiembre: 45 y 46
  • 16 de septiembre: 47 y 48
  • 17 de septiembre: 49 y 50
  • 18 de septiembre: 51 y 52
  • 19 de septiembre: 53 y 54
  • 20 de septiembre: 55 y 56
  • 23 de septiembre: 57 y 58
  • 24 de septiembre: 59 y 60
  • 25 de septiembre: 61 y 62
  • 26 de septiembre: 63 y 64
  • 27 de septiembre: 65 y 66
  • 1 de octubre: 67 y 68
  • 2 de octubre: 69 y 70
  • 3 de cotubre: 71 y 72
  • 4 de octubre: 73 y 74
  • 7 de octubre: 75 y 76
  • 8 de octubre: 77 y 78
  • 9 de octubre: 79 y 80
  • 10 de octubre: 81 y 82
  • 11 de octubre: 83 y 84
  • 15 de octubre: 85 y 86
  • 16 de octubre: 87 y 88
  • 17 de octubre: 89 y 90
  • 18 de octubre: 91 y 92
  • 21 de octubre: 93 y 94 
  • 22 de octubre: 95 y 96
  • 23 de octubre: 97 y 98
  • 24 de octubre: 99 y 00

Es por esto que debe estar pendiente y verificar el día en el que le corresponde declarar renta para poder efectuar el pago. Y es importante aclarar que aquella persona que no cumpla con esta obligación puede ser sancionado al no pagar el día que a su NIT le corresponda.

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