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NACIÓN

Los insólitos cambios en la declaración de renta para 2025: la DIAN mandó un aviso severo

En dicho documento la entidad reveló los cambios en las fechas para la declaración de renta para el 2025 y siguientes años.

Bogotá, 11 de agosto de 2014, 

Declaración renta
Practicante ColprensaColprensa

A través de una resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reveló los cambios para realizar y presentar la declaración de renta para los próximos años. En dicho documento expedido, informaron las obligaciones de las obligaciones adquiridas por los accionistas y socios.

“Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable objeto de reporte sea igual o superior a cinco mil (5.000) Unidades de Valor Tributario (UVY)”, indicó la resolución 000188 de la DIAN.

Además, la entidad reveló en el artículo 4 que se modifican “los conceptos 4020 y 4021 del artículo 22 de la resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, a partir del año gravable 2025″

El concepto 4020 describe los “ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyan renta”.

¿Cuáles son los otros cambios en la declaración de renta para el 2025?

La DIAN también reveló en la resolución 000188 los plazos para la presentación de información tributaria para el año gravable 2024 y siguientes años, para los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales.

“La información a que se refieren los artículos 2 al 41, 43 al 47, 49 al 53, 55 al 62 de la presente Resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada”, indicó la DIAN.

Grandes Contribuyentes:

  • Último dígito 1: Décimo séptimo día hábil del mes de abril.
  • Último dígito 2: Décimo octavo día hábil del mes de abril.
  • Último dígito 3: Primer día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 4: Segundo día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 5: Tercer día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 6: Cuarto día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 7: Quinto día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 8: Sexto día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 9: Séptimo día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 0: Octavo  día hábil del mes de mayo.

Personas Jurídicas y Naturales:

  • Último dígito 01 a 05: Noveno día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 06 a 10: Décimo día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 11 a 15: Décimo primer día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 16 a 20: Décimo segundodía hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 21 a 25: Décimo tercer día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 26 a 30: Décimo cuarto día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 31 a 35: Décimo quinto día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 36 a 40: Décimo sexto día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 41 a 45: Décimo séptimo día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 46 a 50: Décimo octavo día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 51 a 55: Décimo noveno día hábil del mes de mayo.
  • Último dígito 56 a 60: Primer dia hábil del mes de junio.
  • Último dígito 61 a 65: Segundo dia hábil del mes de junio.
  • Último dígito 66 a 70: Tercer dia hábil del mes de junio.
  • Último dígito 71 a 75: Cuarto dia hábil del mes de junio.
  • Último dígito 76 a 80: Quinto dia hábil del mes de junio.
  • Último dígito 81 a 85: Sexto dia hábil del mes de junio.
  • Último dígito 86 a 90: Séptimo dia hábil del mes de junio.
  • Último dígito 91 a 95: Octavo dia hábil del mes de junio.
  • Último dígito 96 a 00: Noveno dia hábil del mes de junio.

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