Los estudiantes a los que los colegios en Colombia no podrán negar el cupo a pesar de esta situación
Las instituciones de educación que operan en el país no pueden negar la continuidad educativa de los estudiantes que pierden el año.


En Colombia, la legislación no sólo protege el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener acceso al sistema educativo, sino que también establece mecanismos que limitan los condiciones de los colegios públicos y privados para retirar cupos o excluir a estudiantes por diferentes razones.
De acuerdo con el Artículo 67 de la Constitución Política, en Colombia la educación es un derecho fundamental y el Estado debe garantizar la prestación del servicio educativo entre los 5 y los 15 años sin lugar a ningún tipo de discriminación ni exclusión. En estas edades, las instituciones de educación pública están en la obligación de ofrecer ingreso al sistema educativo de manera gratuita.

Si un estudiante pierde el año ¿Lo pueden expulsar?
Recientemente el Ministerio de Educación Nacional aclaró que los colegios no pueden negarles el cupo a los estudiantes que pierden el año escolar, siempre que no exista una causal específica y debidamente prevista en el reglamento interno de convivencia de la institución educativa. Esto significa que la pérdida por primera vez de un grado escolar no puede ser motivo de expulsión automática ni de cancelación de la matrícula.
“La reaprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia”, señala la cartera de educación a través de un comunicado.
De hecho, la pérdida del año escolar no puede convertirse en una decisión arbitraria o sorpresiva para los padres de familia o acudientes, pues la ley exige que los colegios que operan en el territorio nacional informen sobre el avance académico del estudiante en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE), que obliga a las instituciones a:
- Mantener una comunicación periódica con las familias sobre el desempeño académico de sus hijos.
- Generar informes regulares y que evidencien el progreso o problemas de los estudiantes.
- Desarrollar estrategias de apoyo pedagógico, refuerzo académico y acompañamiento individual para los estudiantes que presentan dificultades.
Este proceso no solo busca transparencia al interior de las instituciones, sino garantizar que antes de declarar la pérdida del año el estudiante haya tenido acceso a todas las herramientas de apoyo educativo. Por esta razón, si el establecimiento no ha cumplido con este requisito, la decisión podría ser apelada o revisada por las autoridades educativas competentes e incluso por los padres a través de recursos legales.
Es preciso aclarar, además, que aunque los manuales de convivencia escolar son elaborados por cada institución para regular el comportamiento y las normas internas, las reglas allí establecidas no pueden violar los derechos fundamentales de los estudiantes.
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La Ley 115 establece que estos manuales deben ser consistentes con la Constitución y la normativa educativa, y cualquier regla que viole el derecho a la educación puede ser cuestionada o impugnada, incluida la expulsión de un estudiante por perder un grado escolar, pues ningún motivo académico justifica la exclusión de un alumno del sistema educativo.
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