Los comercios de Bogotá que ha cerrado la DIAN por no expedir factura electrónica: qué viene ahora
Los establecimientos no podrán abrir sus puertas durante los próximos tres días: tenga en cuenta que exigir este documento podría hacerle ganar sumas de hasta 10 millones de pesos.
Entre septiembre y octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) ha provocado el cierre de 39 establecimientos en Bogotá por no expedir de manera oportuna la factura electrónica en sus ventas. De acuerdo con la entidad tributaria, las sanciones de suspensión de operaciones impuestas a los comercios tendrán un término de tres días. Uno de los supermercados de la cadena chilena Jumbo, ubicado en el centro comercial Santa Fe, fue uno de los afectados por la implementación de la normativa.
“En la respectiva visita se verificó que no estaba cumpliendo con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, que señala que el tiquete con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio no supere las cinco (5) UVT, lo que equivale a $212.060 en 2023, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe emitir”, expresó la DIAN tras el cierre del Jumbo.
Desde abril, la entidad gubernamental ha estado visitando los establecimientos comerciales para obligar a las compañías a expedir facturas electrónicas, sin embargo, para dar tiempo al cumplimiento de la norma, sólo hasta el último cuatrimestre del año se llevó a cabo la imposición de multas a los infractores. Por ahora, la Dirección Seccional de Impuestos Bogotá de la DIAN tiene programados 20 cierres más durante noviembre.
¿Qué datos deben incluirse en la factura electrónica?
En lo que va corrido de este año, la DIAN ha realizado 45.168 visitas en todo el país para informar a los establecimientos sobre sus responsabilidades tributarias, por esta razón, la entidad hace un llamado para que las empresas cumplan con la expedición de la factura electrónica, un documento en el que deben solicitarle al comprador tres datos sustanciales: nombre o razón social, número de cédula o NIT y correo electrónico. No es necesaria la copia del RUT.
Tenga en cuenta que desde el primero de abril de este año está vigente la normativa que obliga a los contribuyentes que efectúan ventas superiores a los $212.060 pesos colombianos a que expidan la factura electrónica. De lo contrario, se verán obligados al pago de sanciones. La implementación de esta ley es, además, una invitación para que los compradores exijan su factura: la DIAN realiza un sorteo en el que los consumidores que han registrado este tipo de documentos pueden ganar sumas de hasta 10 millones de pesos.
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