EDUCACIÓN

Los colegios colombianos ya no podrán exigir un cobro común y polémico hasta ahora en Colombia

En AS Colombia le explicamos qué hacer en caso de que la institución educativa esté realizando estos pedidos a los padres de familia.

Regreso a las clases en Bogotá: nuevo calendario académico en colegios oficiales
OLI SCARFF
Paula Fresneda
Colaboradora de As Colombia
Comunicadora social y periodista con 10 años de experiencia en medios de comunicación. Comentarista de diferentes disciplinas, amante de los deportes y enfocada en el deporte practicado por mujeres. Fanática del deporte olímpico y paralímpico.
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A una semana para que comience el calendario escolar en ciudades como Bogotá, cientos de padres de familia empiezan a alistar uniformes, comprar útiles escolares y organizar todo para el regreso a clase de sus pequeños y adolescentes.

No obstante, muchos no conocen que, dentro de la Ley General de Educación o ley 115 de 1994, hay una serie de prohibiciones para los colegios, los cuales, de acuerdo con la normativa, “deben cumplir una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad”.

Y es que aún en varias instituciones se hacen cobros que no están permitidos y de los cuáles hay límites, por lo que es importante que los padres se informen y sepan cómo actuar en este tipo de casos.

Los colegios colombianos ya no podrán exigir un cobro común y polémico hasta ahora en Colombia
Los colegios tienen prohibido el cobro de abonos y de otro tipo de donaciones, lo cual está estipulado en la Ley de Educación.

Ojo: los colegios no pueden cobrar bonos

En el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación recalca que “está prohibido el cobro de bonos por parte de los establecimientos educativos, las asociaciones de padres de familia, así como las donaciones o contribuciones”.

Es decir, no se podrá exigir “cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones de dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos”.

Los padres, docentes o acudientes de los menores de edad que observen este tipo de cobros, podrán acudir a las Secretarías de Educación de las respectivas ciudades o municipios, pues serán ellos quienes se encarguen de investigar este tipo de abusos.

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Si luego de una revisión se confirma la infracción, el colegio “será sancionado con una multa que oscilará entre los 50 y los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (...) En caso de reincidencia, se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento educativo”.

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