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Los casos en los que las multas en Colombia pueden recaer en el dueño del vehículo a pesar de no ser el conductor

Consulte cómo funciona la imposición de multas cuando el infractor no es directamente el propietario del vehículo que ha sido multado.

El Sena abrió cupos para quienes quieran formarse con su programa técnico en agente de tránsito y transporte. (Colprensa - Camila Díaz)
Camila Díaz
Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

En Colombia, la Corte Constitucional ordenó a través de la sentencia C-038 de 2020 que las sanciones de tránsito impuestas por medio de sistemas tecnológicos, es decir, las populares ‘fotomultas’, son inconstitucionales cuando multan económicamente a los propietarios del vehículo, especialmente en los casos en los que los dueños no son los responsables directos de las infracciones.

Según el alto tribunal, “constitucionalmente no es posible exigir la responsabilidad del propietario del vehículo sin demostrar que fue él quien cometió la infracción”. Por ello, cuando el dueño de un automotor recibe una multa que fue cometida por un tercero que conducía su vehículo, el propietario está facultado para impugnar la sanción frente a las autoridades de tránsito.

Pese a que este proceso es tardío y supone la presentación de pruebas frente a las autoridades de tránsito, es un mecanismo que pueden utilizar los propietarios de vehículos para exponer al infractor real y no estar obligados asumir las sanciones financieras que le han sido impuestas al vehículo a causa de que no se ha identificado el conductor que infringió la normativa colombiana.

Los casos en los que las multas en Colombia pueden recaer en el dueño del vehículo a pesar de no ser el conductor
Estos son los casos en los que los propietarios de vehículos pueden ser multados.Camila Díaz

¿Cuándo el dueño de un vehículo está obligado a pagar las multas?

Ahora bien, en Colombia, los propietarios deben asumir las sanciones económicas cuando las multas estén relacionadas al vencimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) o la revisión tecno-mecánica, sin distinción de la persona que conducía el vehículo.

A pesar de las advertencias presentadas por la Corte Constitucional, en los últimos días el Ministerio de Transporte emitió un auto en el que aclaró a los conductores de vehículos y motocicletas que, en los casos en los que las autoridades de tránsito no logren identificar al responsable de la infracción, la multa recaerá directamente en el propietario del automotor, pues en algunos casos los agentes no poseen mayor información sobre los infractores.

“En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo”, señaló el Ministerio de Transporte de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Código Nacional de Tránsito.

Adicionalmente, la cartera recordó a los ciudadanos que en los casos en los que las multas son impuestas a los propietarios de los vehículos tras la identificación de las matrículas, las sanciones serán notificadas a los dueños del automotor vía correo electrónico o en la más reciente dirección presentada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), por lo que la entidad realizó un llamado a los conductores del territorio colombiano para hacer una actualización de los datos en caso de cambios en la información suministrada.

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“El envío se hará por correo yo correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo”, agregó el Ministerio de Transporte.

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