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ECONOMÍA

Liquidación Laboral: cómo calcular y qué cosas hay que tener en cuenta

Desde el Ministerio del Trabajo se puede utilizar una herramienta con la que todos los trabajadores y empleadores de Colombia podrán calcular su liquidación laboral.

Actualizado a
Dinero colombiano.
ColprensaLuisa González

Todos los trabajadores en Colombia que estén vinculados a un contrato, tienen derecho a su liquidación laboral. Esto consiste, en el pago de conceptos adeudados justo al momento de que exista o se presente la finalización del contrato de trabajo por cualquier motivo que se haya presentado.

Esta dinámica le permite al trabajador recibir todos los honorarios que sean correspondientes al tiempo laborado en la empresa, tiempo después de haber terminado el contrato laboral. Teniendo en cuenta lo anterior, son muchas las personas que ya dieron por terminado su contrato de trabajo, pero que no tienen el conocimiento de cómo calcular su liquidación.

Por esta razón, por medio de la herramienta “Mi Calculadora” del Ministerio del Trabajo, todos los nacionales podrán realizar la operación, pero teniendo en cuenta lo siguiente: Cesantías, Intereses sobre cesantías, Prima de servicios y vacaciones pendientes de disfrute. Según la cartera del Trabajo, esta es una herramienta pedagógica de fácil uso, con la que todos los trabajadores y empleadores de Colombia podrán: Generar estimaciones de liquidación de prestaciones sociales y simular las provisiones mensuales que los empleadores deber tener en cuenta al contratar un trabajador.

¿Cómo usar la herramienta Mi Calculadora?

  • Acceder a la página web del Ministerio del Trabajo
  • Ingrese la fecha en la que inició su contrato y el fin del mismo. Es importante que tenga en cuenta que el estimado de la liquidación se calcula año calendario.
  • Ingrese el valor de su salario.
  • Las liquidaciones se calculan cada año. Tenga en cuenta que es importante que el usuario debe indicar si recibe o no auxilio de transporte, además los empleadores que reciban más de dos salarios mínimos no tienen derecho a auxilio de transporte.

Es importante mencionar que la herramienta de Mi Calculadora es válida para los trabajadores del sector privado que tengan vinculación con un contrato laboral directo. Sin embargo, no aplica para servidores públicos, trabajadores que tengan contrato de prestación de servicios de carácter civil, trabajadores que reciban más de 10 salarios mínimos o trabajadores no cobijados por la ley 50 de 1990.