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EMPLEO

Ley que amplía la licencia de lactancia en Colombia: cómo quedó y obligaciones

La Ley 2306 de 2023 busca promover medidas para aumentar la protección de la maternidad. Entre estas se encuentra la licencia de lactancia.

Actualizado a
Semana Mundial de la Lactancia Materna
Colprensa

El pasado martes 8 de agosto el Congreso de la República aprobó la Ley 2306 de 2023. Esta tiene como objetivo proteger la lactancia y maternida de las mujeres trabajadoras. Este proyecto se presentó inicialmente para adoptar el convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“´Protección de la mujer trabajadora para protección a la lactancia en la maternidad. La diferencia es que amplía el ámbito de la protección a todas las mujeres del mundo, incluyendo las que tienen formas atípicas de trabajo. Recoge a todas las mujeres que ejercen un trabajo”, dijo Jael Quiroga, senadora ponente del proyecto.

¿En que consiste esta ley?

Esta iniciativa promueve la protección de la maternidad y la primera infancia. Esto lo logrará a través de la creación de incentivos y normas para que se construyan zonas de lactancia para las madres y guarderías para los niños más pequeños.

En el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023 se modifica el artículo 238 del Código Sustantivo de Trabajo. Este establece las normas para que las mujeres en estado de lactancia puedan obtener un descanso remunerado denominado licencia de lactancia. Este será diferente a la licencia de maternidad, por lo que se ampliaría el periodo de descanso. Quedará de la siguiente manera:

  • El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, “dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.
  • El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
  • Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.
  • Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el inciso anterior.

Adicionalmente, se protegerá a las trabajadoras de despidos injustos por su maternidad. Si el contrato laboral es terminado de manera unilateral después de la semana 18 después del parto y hasta los dos años del menor, podrá alegar que fue un despido discriminatorio. Sin embargo, deberá probar la relación de su condición con la terminación.

Por último, establece que todas las empresas privadas, sin importar su tamaño, deberán tener una sala de lactancia. La Ley 1823 de 2017 ya establecía esta obligación para las empresas privadas que tuvieran un capital igual o superior a 1.500 SMLMV o aquellas empresas con un capital inferior, pero que contarán con más de 50 trabajadoras.