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PENSIONES

Las recomendaciones de la Corte Constitucional a los jueces para tramitar traslados a Colpensiones

De acuerdo con el alto tribunal, las corporaciones deben suministrar la información suficiente a los contribuyentes al momento de cambiar de régimen.

El Congreso de la República deberá crear un nuevo régimen pensional para las mujeres colombianas.
COLPENSIONES

Luego de estudiar más de veinte casos en los que se evaluó la transferencia de afiliados desde fondos privados de pensiones hacia Colpensiones, la Corte Constitucional emitió una serie de recomendaciones a los jueces para proteger a los usuarios que realizarán la transición de régimen. De acuerdo con el alto tribunal, las Asociaciones de Fondos Privados están en la obligación de suministrar información clara y suficiente.

A causa de los cambios que supone la transición de régimen pensional, la Corte Constitucional enfatizó en la importancia de una asesoría adecuada con el fin de garantizar los derechos a la seguridad social que tienen los contribuyentes.

De hecho, de acuerdo con el alto tribunal, el juez está facultado para “decretar, practicar y valorar en igualdad todas las pruebas que soliciten las partes que sean necesarias, pertinentes y conducentes para demostrar los hechos que sirven de causa a las pretensiones o las excepciones y procurar, de manera oficiosa, la obtención de pruebas acudiendo a las enlistadas en el artículo 161 del Código General del Proceso”.

¿Qué otras recomendaciones realizó la Corte Constitucional para el tránsito a Colpensiones?

Del mismo modo, el organismo de control señaló que los jueces de La República deben actuar como directores del proceso judicial con autonomía e independencia que la ley colombiana les atribuye y, además, practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes para identificar los casos en los que no se suministre la información correspondiente en el cambio de régimen.

Por lo tanto, los jueces deberán “valorar las pruebas decretadas y debidamente practicadas con su inmediación, de manera individual y en su conjunto con las demás, luego de lo cual puede determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre lo ocurrido”, por recomendación de la Corte Constitucional.

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