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ECONOMÍA

Las diferencias entre la prima de servicios y la extralegal: qué debo saber

Conozca en qué se diferencian estos pagos que ejecutan los empleadores a sus empleados anualmente.

Actualizado a
Dinero colombia.
ColprensaMauricio Alvarado

Durante esta época del año, diferentes empresas o compañías realizan el pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre del año. Por esta razón, los ciudadanos deben estar preparados para evitar posibles confusiones sobre estos temas laborales.

Con base en lo anterior, es de gran importancia que tenga en cuenta que existen dos tipos de primas, una de servicios y otra extralegal. Justamente, gran parte de los trabajadores del país tienen derecho a una de ellas, pues el pago de estas es de carácter obligatorio para los empleadores.

¿En qué se diferencian la prima de servicios y la extralegal?

Debe tener muy presente que antes del 30 de junio, los empleadores del país, están en la obligación de pagarle a sus empleados la prima de servicios como lo determina el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en el artículo 306. " Todos los trabajadores dependientes, es decir, que prestan sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, tienen derecho a recibir el pago de la prima legal de servicios en cada semestre”.

Los ciudadanos que no tienen derecho a este beneficio son todos aquellos que trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios o los que tienen contratos de prácticas que no cuentan con una vinculación laboral. Sin embargo, en caso de que el empleador no cancele la prima legal de servicios incurrirá en incumplimiento normativo.

Natalia Alzate, abogada de la firma Godoy Córdoba, en diálogo con El Tiempo, aclaró que “las primas extralegales son beneficios que puede reconocer un empleador a sus trabajadores de manera adicional a las acreencias que legalmente establece la normatividad. Es decir, los empleadores no están obligados a reconocer primas extralegales, pero pueden decidir realizar ese reconocimiento de manera unilateral o por acuerdo con los trabajadores”.

Justamente, el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, permite que el empleador realice el reconocimiento de primas extralegales como, por ejemplo, de vacaciones, de servicios o de navidad, como un beneficio habitual y ocasional.

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